Notas de Opinión

Abriendo el juego: el anteproyecto del Código Penal Argentino

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Damiens fue condenado el 2 de marzo de 1757, a “pública retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París”, a donde debía ser “llevado y conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano” (…) Finalmente, se lo descuartizó. Así comienza el libro Vigilar y Castigar de Michel Foucault, el cual trata sobre el nacimiento de la prisión y refleja sus cambios de manera retrospectiva.

 

Muchas formas de penar delitos pasaron a lo largo de la historia: desde la condena pública, el parricidio, el suplicio, el castigo sobre el cuerpo, la prisión, el panóptico, la disciplina, el diagnóstico, el control, la prevención, la corrección, etc.

Esto se vio reflejado en las tantas teorías y metodologías para abarcar los delitos y crímenes que se han implementado en el pasado hasta llegar a la actualidad. Hoy, por el contrario, existen códigos penales que tratan los delitos de acuerdo a la legislación de cada país. Pero hay una cuestión atemporal que siempre está vigente: la in seguridad. 

En el caso de la Argentina, rige un Código Penal que data del año 1921, el cual ha sufrido la implementación de más de novecientos parches y cambios parciales que, en muchos casos, se contradicen con otras leyes penales (esto refleja que, en la práctica, en realidad no tenemos un Código Penal). Los cambios en un país son inevitables, ya sea en las relaciones sociales, laborales, en el avance de la tecnología, las cuestiones ambientales, entre otras, en los que delitos y crímenes también se modifican (y surgen) o se materializan de otra forma. Es por esta razón que la legislación debe contemplar esta cuestión, de lo contrario se terminan produciendo  vacíos o contradicciones judiciales, dando lugar a la arbitrariedad y valorización de los jueces.

Ante esta situación en nuestro país, bajo el decreto 678/2012, se creó una comisión con el objetivo de elaborar un proyecto de ley de reforma del Código Penal que unifique y adapte las leyes que actualmente se encuentran dispersas (son 337 en total entre leyes y decretos), ajustándose a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales. Esta comisión quedó entonces conformada por un presidente, el experimentado Ministro  de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Zaffaroni, e integrada por otras personalidades representantes de diferentes polos partidarios: León Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, María Elena Barbagelata y Federico Pinedo (además de Julián Álvarez como Secretario y Roberto Carlés como Coordinador). A su vez participaron y colaboraron especialistas del tema (academias, universidades, profesionales y magistrados), organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y organismos de gobierno. Finalmente, el anteproyecto se concretó el 10 de diciembre del 2013 y se presentó el 1° de marzo de este año en el período de sesiones ordinarias del Congreso. Se interpreta que este espacio, a su vez, es propicio para que se pueda enriquecer dicho documento con más opiniones y propuestas.

Las novedades que mayor impacto tuvieron fueron: la eliminación de la cadena perpetua, aumentando el máximo de prisión de 25 a 30 años (esto tiene que ver con que en realidad la cadena perpetua no existía en la práctica, ya que a los 35 años de prisión el condenado podía pedir la libertad ante un juez, lo que en la mayoría de los casos se terminaba concretando); la eliminación de la libertad condicional por penas alternativas (detención domiciliaria, detención de fin de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y tránsito y prestación de servicios a la comunidad) disminuyendo así el nivel de ejercicio de violencia y costos del Estado y aumentando la prevención; la eliminación de los conceptos de reincidencia y peligrosidad, eximiendo de prisión los delitos considerados insignificantes (los cuales les generaban altos costos al Estado); la mantención del derecho al consumo y cultivo personal de estupefacientes (regido por la Ley 23.737); la clarificación de la redacción sobre la punibilidad del aborto (se exime en el caso de que sea proveniente de una violación o que con el embarazo corra riesgos de vida la mujer); la incorporación de delitos contra el medio ambiente, flora y fauna;  la eliminación de la figura de dolo eventual por la culpa temeraria; la eliminación de la frase “acceso carnal” en delitos de violación por “coito anal, vaginal o bucal”, evitando así las distintas interpretaciones posibles; y, en cuanto a la tecnología, la inclusión de delitos sobre el robo de la identidad o de datos por correo electrónico; entre otros puntos más.  

Muchas voces se han oído desde que se presentó este anteproyecto, ya sean valorizaciones en contra del mismo, muchas sin argumentos o sin bases sólidas sobre qué apoyarse, definiéndolo como un proyecto “garantista”, u otras que avalan el mismo u opinan para enriquecerlo. Lo cierto es que este nuevo proyecto viene a unificar y revolucionar lo que quedaba del Código vigente, adaptándose a la Constitución Nacional y evitando los grises o vacíos que terminaban definiéndose de acuerdo al juez de turno. Mucho se puede decir sobre el máximo o mínimo de años a imputar, o sobre las condiciones de liberación, pero lo cierto es que es un proyecto trabajado durante dos años, en el que participaron múltiples voces desde diferentes posiciones, ya sean políticas, académicas, juristas, organizacionales y por especialistas. Otra cuestión, y no menor, es que este anteproyecto fue redactado de una manera particular de modo que esté abierto a toda la sociedad en su conjunto con el fin que se puedan comprender todos los artículos lo más claro posible, ya que es sobre ésta donde recaerá su peso. Las cartas están jugadas, los especialistas hablaron, ahora queda que el Congreso decida.

Para ver el documento original del Anteproyecto de Reforma del Código Penal Argentino: http://es.scribd.com/doc/209842666/Anteproyecto-de-Codigo-Penal-de-la-Nacion-doc-pdf

Por Natalia Mentil
Analista CECREDA

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