A raíz del conflicto de la República Argentina con los hold outs, se volvió a poner en el temario de la discusión política y económica -tanto a nivel nacional como internacional- el rol que estos fondos de inversión de alto riesgo tienen en el funcionamiento del capitalismo global. Se requiere dilucidar si la especulación financiera debe encontrar claros límites por parte de los Estados, introduciendo regulaciones que limiten su actuación, o si corresponde dejar al mercado que desarrolle sus actividades sin encorsetamientos que reduzcan sus ámbitos de actuación.
El mundo desarrollado, luego de la terrible crisis financiera de 2008 (que trajo como consecuencia lógica una afectación general sobre el funcionamiento de la economía mundial), se inclina en términos generales por la idea de avanzar sobre la regulación de los mercados financieros, con la finalidad de evitar conductas que puedan generar distorsiones o el desarrollo de actividades netamente especulativas.
Entre los instrumentos financieros que se han popularizado en los ùltimos años, a nivel mundial y especialmente en los mercados desarrollados, destacan los CDS’s o CREDIT DEFAULT SWAPS. Se inscriben dentro del grupo de “derivados financieros” y su historia reciente está íntimamente relacionada con la mayor estatización de la historia de la economía norteamericana (y seguramente, mundial).
American International Group (AIG) es el principal grupo asegurador y de servicios financieros de los Estados Unidos. Entre sus principales líneas de negocios se destacaban los CREDIT DEFAULT SWAPS, que “aseguraban” las carteras de crédito de los bancos. Ante la insolvencia general de determinados sectores de deudores norteamericanos, AIG se vio frente al deber de comenzar a abonar el pago, debido por los insolventes, a las entidades bancarias norteamericanas. Pero la generalización de la insolvencia, causó problemas de liquidez en el inmenso grupo asegurador; en septiembre de 2008, éste debió ser estatizado por la RESERVA FEDERAL. La superviviencia de AIG devino en que el capitalismo financiero norteamericano pudiera seguir funcionando; la caída de AIG hubiera significado el terror de muchos inversores que tenían sus acreencias aseguradas por esta empresa.
Entonces, ¿qué son los Credit Default Swaps? Básicamente, son seguros de crédito. Es decir, aquel acreedor -sea titular de un bono, una obligación negociable, un pagaré, cheque o título circulatorio cualquiera- decide trasladar el riesgo de incobrabilidad de ese crédito a un asegurador, abonándole, en concepto de “prima” o “precio” del seguro, una parte del interés de dicho crédito.
Así descripto, resulta una herramienta financiera lógica y aceptable: el acreedor o inversor, para resguardarse de la posible mora o no pago de su deudor, decide trasladar el riesgo a un reconocido asegurador, cediendo parte del rendimiento del crédito a cambio de, prácticamente, eliminar el riesgo crediticio. Por ejemplo, una PYME que recibe un cheque a 60 días por parte de un cliente, decide cubrirse por cualquier conflicto financiero que el cliente pudiera tener asegurando ese cheque.
Esta operación, a la luz de la normativa aseguradora argentina, resultaría total y absolutamente aceptable. El acreedor tiene sobre el crédito propio (el bono) un “interés asegurable”, esto es, un vínculo económico con el bien, o en este caso acreencia, que pretende asegurar.
Similar a ello es lo que sucede cuando se asegura un auto: el auto le pertenece, sufrir un robo o un daño sobre el mismo lo afectaría económicamente, por lo tanto traslada el riesgo a un asegurado. ¿Pero qué pasaría si uno asegurara el auto de un vecino? ¿No le resultaría económicamente positivo que el vecino sufriera un siniestro, para cobrar la indemnización correspondiente? Justamente por esto, es que la mayoría de los regímenes normativos aseguradores a nivel mundial requieren de la existencia de este “interés asegurable” para que pueda efectivamente celebrarse un contrato de seguros.
Los CDS, a pesar de resultar -en los hechos- seguros de crédito, no están específicamente regulados, sino que se engloban dentro de los derivados financieros que se emiten y circulan libremente. Esta falta de regulación permite que adquieran seguros de default o CDS’s individuos o empresas financieras que no sean tenedores de bonos, obligaciones negociables o acreencia ninguna. Así es como, alguien que no se vería afectado por el default de la empresa o país, compra un seguro de default, de esta manera, adquirido el seguro, el default terminaría por beneficiarlos.
Esta pequeña gran diferencia, permite que se desarrollen una inmensa cantidad de operaciones netamente especulativas, gracias a la compra y venta de las coberturas por default, estas terminan afectando el mercado de los bonos enlazados con las coberturas comercializadas.
Ha trascendido que el fondo NML, uno de los HOLD OUTS que se encuentra en litigio con Argentina por los bonos no canjeados (que adquirieron a precio vil), ha decidido comprar CDS’s sobre bonos canjeados (que no poseen). Esta situación, les permitió arrinconar a la Argentina judicialmente, bloquear los pagos a los bonistas que entraron en el canje, forzando un default sobre los bonos canjeados, con la finalidad de cobrar las indemnizaciones por parte de las aseguradoras (o entidades financieras) que emitieron los CDS’s.
Estas operatorias desvirtúan el normal funcionamiento de un capitalismo moderno, que se encuentra al servicio del desarrollo económico y social. El seguro, como instituto fundamental y pilar del funcionamiento de cualquier economía moderna, es bastardeado a través del derrotero que desarrolla este mercado de derivados financieros.
Operaciones como estas nos hacen recordar que, a los fines del desarrollo económico de las naciones, el Estado debe intervenir de diferentes maneras. La intervención, menos intensa e intrusiva, es el establecimiento de un marco regulatorio mínimo que permita que los actores económicos, que intervienen en determinado mercado, no lleven adelante acciones disvaliosas que puedan desvirtuar el sentido de la actividad que se regula.
Hasta hoy, y a pesar de los desastres sucedidos, los países desarrollados donde se encuentran los principales actores de este negocio, han decidido no avanzar en el marco regulatorio. Así es que, estas acciones especulativas se van a seguir desarrollando – junto con las consecuencias negativas que conllevan- afectando no solamente a las economías desarrolladas, sino también a países en vías de desarrollo, sobre cuyos bonos se realizan las maniobras especulativas.
Rodrigo Puertolas
Secretario Legal y Técnico Cecreda.