A propósito del Proyecto de Unificación y Reforma de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Cuando las sociedades experimentan cambios y maduran, es preciso aggiornar las Instituciones y herramientas democráticas para beneficio del Estado y de los ciudadanos pero, sobre todo, para consolidar la plena vigencia y legitimidad institucional del país.
El derecho como orden normativo, constituye la estructura formal de toda sociedad. Por su naturaleza histórica, sobreviene mayormente a la zaga de los acontecimientos sociales a fin de regular la vida en comunidad en un espacio de tiempo y lugar determinado. Se presenta así, dando una respuesta de seguridad a un escenario heterogéneo, cambiante, dinámico y complejo.
A instancias del Poder Ejecutivo Nacional, nuestro país lleva adelante una iniciativa que viene a poner en vigencia, desde el aspecto normativo formal, los diversos ámbitos vitales de la sociedad: la cultura, las relaciones sociales que en ella se desenvuelven y las transformaciones políticas y económicas acontecidas en el territorio.
Actualmente se atesora como reliquia un Código de Comercio, redactado hace más de 150 años (Código de la Nación de 1862 reformado en el año 1889 y un sin número de leyes que han ido recopilando la versatilidad de la materia), y un Código Civil, vigente desde el año 1871 modificado en tantas oportunidades, en el que destaca, por su importancia, la propiciada Ley 17.711. El proyecto de Unificación y Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación aparece propuesto hoy en un texto simplificado y aggiornado a los cambios habidos en la sociedad, a fin de reconocerlos y patentizarlos.
Sus puntos salientes pueden agruparse en dos elencos: aquellos que refieren a la realización del proyecto de vida de los ciudadanos que habitan el territorio y que afectan al núcleo básico social, esto es la familia, y aquellos que favorecen el desenvolvimiento de las actividades en la esfera económica y cultural.
Dentro del primer grupo encontramos que el proyecto ha receptado, no sólo la evidencia del progreso formidable de la ciencia y la tecnología (como es el caso de las técnicas para la reproducción humana asistida por los procedimientos de fecundación in vitro o inseminación artificial), sino también la consideración de los derechos personalísimos en este marco, como en el ejemplo de la voluntad procreacional.
En el sentido expuesto, el derecho a la dignidad como el derecho a la intimidad, al honor e imagen frente a actos que puedan menoscabarlos, es un faro que impregna todo el plexo jurídico, informando en razón de la máxima de autonomía de la persona, los actos de disposición sobre el propio cuerpo, el requerimiento de consentimiento informado para actos médicos o la regulación de las directivas médicas anticipadas, entre otras consideraciones.
En relación con la protección de la familia se reconoce la recepción de los avances en materia de matrimonio igualitario, la simplificación del régimen jurídico de la adopción y la alternativa de opción frente a la comunidad de gananciales, la separación de bienes y la celebración de acuerdos. Se reconocen en este punto, fiel al reconocimiento de la autonomía antes mencionada, los cambios introducidos en materia de divorcio.
En el plano cultural, se destaca la afirmación de los derechos de los pueblos originarios como personas jurídicas privadas, a los que se le reconoce el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras y el derecho a participar en la gestión de sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.
En materia de relaciones económicas, se subraya la incorporación de modernas formas de contratación como medios idóneos a las funciones encomendadas (agencia, concesión, franquicia, entre otros) y la incorporación y armonización de las normas referidas a las relaciones de consumo.
Capítulo aparte merece, por su novedad, la creación de la figura de la sociedad unipersonal o sociedad de un solo socio, dado que hasta el momento no existía en el derecho argentino ninguna persona jurídica unimembre. La posibilidad de su existencia y del otorgamiento de personalidad jurídica (y con ello de sus atributos, en particular el patrimonio), motivará a los empresarios y especialmente al sector emprendedor, a asumir dichos riesgos, motorizando el sistema y generando inversión, que redundará en el incremento del producto nacional.
A estas instancias, debemos ponderar un proyecto que ha venido a dar respuesta a una demanda sostenida por el entramado de relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, orientado a construir, de este modo, un cuerpo normativo cuya utilidad y beneficio común halla justificación cual virtud socialmente edificada.