Análisis y Desarrollo Político

Defender la libertad de expresión

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El pasado 29 de abril de 2016 la jueza civil Susana Nóvile condenó a la revista Barcelona a pagar $40 mil pesos ante la demanda realizada por Cecilia Pando, presidenta de una organización que defiende a militares condenados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.

Barcelona es una revista de tirada quincenal que aborda los temas de la actualidad de manera satírica, construyendo una parodia de la realidad. 

El hecho por el cual Pando demandó a la revista fue por la realización de un fotomontaje con su imagen atada al estilo de una práctica sexual sadomasoquista. A propósito de la acción realizada por la activista quien, en agosto de 2010, se había encadenado al Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa, como protesta ante la detención de militares procesados. Pando se sintió agraviada ante la utilización de su imagen en forma satírica, acusando un “severo daño moral”. 

Lo grave de este fallo es que sienta un peligroso precedente contra la libertad de expresión, entre los que se encuentra el derecho a la sátira el cual emplea cotidianamente la revista Barcelona. No solo ello, sino que la sátira y la parodia están amparadas por la Constitución Nacional y los pactos internacionales que tienen rango constitucional. De acuerdo a este fallo se interpreta que hay un “exceso” de sátira y sarcasmo que afectó el honor de Pando, quedando de manera ambigua hasta qué punto se puede parodiar o satirizar determinados actos públicos. 

El abogado de la revista Pablo Miguel Jacoby se manifestó acerca del fallo cuestionando la sentencia. “Los jueces no son críticos literarios ni es aceptable que pretendan serlo, no están para decir si se excede o no un tono sarcástico y burlón; son solamente intérprete de las leyes y de la Constitución. Concretamente si hay parodia, no debe permitirse un poquito de parodia y sancionar si hay mucha parodia.” 

Otro de los puntos centrales por los que Pando realizó su descargo, y en el que la jueza Nóvile sentenció a favor, es que Pando no es una figura pública sino una persona privada que participó en cuestiones de interés público. La efectiva participación de Pando en diversas acciones públicas como la que dio lugar a esta parodia, acción que fue cubierta por los principales medios de comunicación del país, la constituye en una figura pública quiera o no, ya que ha atraído el interés de la opinión pública y de los medios periodísticos. La protesta realizada por Pando en la sede del Ministerio de Defensa tuvo la intención de llamar la atención de los medios y del público, y efectivamente lo logró haciendo uso de la libertad de expresión que le concede la Constitución Nacional, lo cual también implica adhesiones, críticas o la parodia y sátira de un medio que utiliza estos recursos literarios para transmitir a sus lectores. 

Debate esclarecedor 

A raíz de este fallo, el Programa de Investigación y la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes convocó al debate el pasado lunes 16 de mayo en la Casa Nacional del Bicentenario. Entre los participantes estuvieron: Horacio Verbitsky, Roberto Gargarella, María O´Donnell, Romina Manuel, Ingrid Beck, Sebastián Lacunza y Martín Becerra, como el conductor y organizador del evento. 

Resumiendo el encuentro, los integrantes del panel coincidieron en que se trata de un fallo absurdo y contradictorio, muy malo, peligroso con un espíritu políticamente incorrecto, en el cual hay una incorrecta utilización de las categorías; también los participantes despersonalizaron su análisis del fallo respecto a la figura de la demandante (Pando). En primer lugar, comenzó Ingrid Beck, directora de la revista Barcelona, haciendo un repaso de los trece años que tiene la revista y las relativamente pocas denuncias o demandas que han sufrido. Luego, tanto Manguel como O´Donnell destacaron las contradicciones del fallo en cuanto a la exposición pública que tuvo Pando en sus reclamos, lo que está en discusión es la libertad de expresión no la intimidad de Pando, ya que la jueza no entiende el sentido de la sátira, no comprende el género. 

Desde un lado más técnico, Gargarella desarrolló la idea de figura pública, como la persona que voluntariamente se ha puesto en determinado lugar, y es ese mismo lugar que le da más visibilidad; y la idea de daño moral, como la categoría más importante del derecho liberal moderno, que pierde sentido por la naturaleza de la caricatura, la sátira y la parodia. En el mismo sentido fueron las expresiones de Verbitsky, quien destacó la despenalización del concepto de calumnias e injurias para funcionarios públicos y el planteo de real malicia que se aplica para las informaciones no para sátiras. Lacunza, por su parte, también realizó una crítica al poder judicial, en especial a los jueces en lo civil, como es el caso de la Dra. Nóvile. 

Finalmente, se le permitió apelar a los abogados de la revista llevando el fallo a segunda instancia. Está claro lo controversial de este fallo que se basa en dos ejes centrales mal utilizados, por un lado, entender el género y el sentido de la sátira, cuáles son sus características y cuáles son sus objetivos, como distinguir correctamente los conceptos de privacidad, intimidad y honra; y, por otro lado, delimitar adecuadamente la idea de figura pública con las consecuencias de los actos que esto implica. 

En definitiva, se trata de defender la libertad de expresión, no dando lugar a reclamos absurdos que generarían efectos nocivos y peligrosos si prosperaran en el tiempo. 

Lic. Sebastián Concetti
Analista de CECREDA

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