A menudo, vemos y leemos noticias que no entendemos con claridad, nos hablan con siglas o de entidades que conocemos en parte porque simplemente fueron mencionadas en diario o noticieros, pero, ¿sabemos realmente que nos están compartiendo en materia informativa?, ¿Qué intereses defienden?, ¿Dónde nacieron y para qué?
Bajo estas consignas es se decidió armar un pequeño informe, así el lector podrá entender con un poco más de claridad y detalle, quiénes son el campo argentino, qué intereses tiene y porqué se comportó como lo hizo a lo largo de la historia.
La Mesa de Enlace Agropecuaria es el organismo que nuclea las cuatro principales asociaciones nacionales de productores agropecuarios de Argentina: la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Federación Agraria Argentina (FAA), las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y CONINAGRO. Nació el 12 de marzo de 2008 mediante una primera reunión de emergencia de las entidades que la constituyen con motivo de enfrentarse al establecimiento de las retenciones móviles a los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol. La Mesa de enlace convocó todos los bloqueos agropecuarios de 2008, así como ordenó el control de cargas y la manifestación en las rutas nacionales, organizó las movilizaciones y fue el principal actor negociador junto a productores auto-convocados durante el tratamiento para la ratificación de las retenciones móviles en el congreso nacional para conseguir el rechazo del proyecto de ley enviado por el ejecutivo nacional.
Un poco de historia
La Sociedad Rural Argentina
En su regreso de Europa en 1858, el rico hacendado Eduardo Olivera impresionado por las exposiciones rurales a que había asistido en Birmingham y Salisbury, Alemania, auspició la creación de una asociación que promoviera la mejora de la ganadería. La reunión inicial se realizó en la ex casa de Rosas, en Palermo, con la asistencia de Sarmiento. La guerra civil impidió la concreción inmediata del proyecto.
De vuelta de otro viaje a Europa en 1866, Olivera recibe la invitación de su amigo José Martínez de Hoz para organizar juntos la proyectada asociación. El 16 de agosto de ese mismo año se realiza una reunión en casa de Federico y Benjamín Martínez de Hoz, y allí se procede a declarar instalada la Sociedad Rural Argentina, nombrándose una comisión directiva compuesta por José Martínez de Hoz como presidente y Ricardo B. Newton como vicepresidente. Las «bases y reglamentos» adoptados habían sido redactados por Olivera.
La Sociedad fue por cierto en sus orígenes —y lo seguiría siendo por muchos años— sumamente restringida. Para darnos una idea de su exclusivismo basta recordar que su acta de fundación fue firmada por tan sólo sesenta y tres ciudadanos, todos ellos ricos estancieros ligados entre sí por vínculos familiares o amistosos.
La primera exposición de la Sociedad Rural se realizó en abril de 1875 en un terreno, en Florida y Paraguay, cedido por uno de los miembros, Leonardo Pereyra. Asistió a la exposición el presidente de la República, que entonces era Nicolás Avellaneda. Recién en 1878 el local de exposiciones fue trasladado a Palermo, donde actualmente se encuentra, gracias a Sarmiento, que consiguió del Congreso una ley que cedía los terrenos por veinte años, plazo que fue después prolongado en varias oportunidades.
Desde su fundación la Sociedad Rural Argentina se adjudicó la representación de la clase ganadera en su totalidad, pero en realidad representaba a un núcleo muy reducido dentro de ella, a los más poderosos. Si en sus orígenes, como dijimos, sus miembros no llegaban a cien, setenta años después, en 1936, apenas sí llegaban a dos mil, y recién en la década del sesenta alcanzan la cifra récord de nueve mil miembros, es decir, el 10 por ciento de la clase ganadera. En realidad la Sociedad Rural actuó siempre con las características de una sociedad secreta, siendo secreto también el procedimiento de las admisiones de socios.
No se admiten por supuesto en ella a medianos y pequeños propietarios ni a chacareros, ni a colonos ni a arrendatarios. Los cargos principales de la Comisión Directiva están siempre en manos de las principales familias de la oligarquía ganadera: Anchorena, Martínez de Hoz, Pereyra Iraola, Peralta Ramos, Ocampo, Pueyrredón, Guerrero, Herrera Vegas, etcétera. Esta Sociedad de tan reducidas dimensiones manejará los hilos de la economía del país hasta el advenimiento del peronismo. Entre 1910 y 1943 cinco de los nueve presidentes fueron hombres pertenecientes a la Sociedad Rural y, por supuesto, ricos estancieros. En ese mismo período, de unos 93 ministros, 39 fueron miembros de la Sociedad. Principalmente a la Sociedad Rural le interezo controlar los ministerios de mayor importancia: Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra. El hecho más representativo del enorme poder de la Sociedad Rural es que consiguió subsistir a todos los cambios políticos, controló por igual a los gobiernos conservadores hasta el 1916, a los gobiernos radicales hasta el 1930 y después nuevamente a los conservadores.
Su momento más difícil debió pasarlo, como es obvio, bajo el gobierno peronista, pero finalmente también entonces logró salir incólume. Las elecciones de comisión directiva de la Sociedad Rural de 1945 fueron disputadas por el ingeniero José María Bustillo, francamente antiperonista, y José A. Martínez de Hoz, de tendencia más conciliadora. Era el momento álgido de la lucha contra Perón, y triunfó José María Bustillo.
La Exposición Rural de ese año fue un verdadero acto político contra el peronismo. Perón, presintiéndolo, no asistió al mismo; en cambio sí lo hizo su principal enemigo, el embajador norteamericano Spruille Braden, quien fue aclamado por los presentes.
En su discurso, violentamente antiperonista, el ingeniero Bustilio dijo refiriéndose al gobierno: «Parece que la productividad no les interesa en el afán de flotar, momentáneamente, en las aguas caudalosas de la popularidad». La situación entre la Sociedad Rural y el gobierno peronista se hizo insostenible: Perón le negaba a Bustillo todo pedido de audiencia. Comprendiendo que no se podía seguir así, los socios de la entidad pidieron a Bustillo la renuncia y otorgaron la presidencia a Martínez de Hoz. Con este cambio, las relaciones mejoraron algo, y Martínez de Hoz llegó a jactarse de haber convencido a Perón del error de destruir los latifundios.
http://www.bnm.me.gov.ar
•1866-1870: José Toribio Martínez de Hoz
•1870-1874: Eduardo Olivera
•1874-1876: José María Jurado
•1876-1878: Emilio Duportal
•1878-1880: José María Jurado
•1880-1882: Enrique Sundbland
•1882-1884: Leonardo Pereyra
•1884-1886: Enrique Sundblad
•1886-1888: José María Jurado
•1888-1891: Estanislao Zeballos
•1891-1892: José María Jurado
•1892-1894: Estanislao Zeballos
•1894-1896: José Francisco Acosta
•1896-1897: Julio Pueyrredón
•1897-1898: Ramón Santamarina
•1898-1900: Julián Frers
•1900-1904: Ezequiel Ramón Mexía
•1904-1906: Carlos Casares
•1906-1908: Manuel J. Güiraldes
•1908-1910: Emilio Frers
•1910-1912: José M. Malbrán
•1912-1916: Abel Bengolea
•1916-1922: José S. de Anchorena
•1922-1926: Agr. Pedro T. Pagés
•1926-1928: Luis Duhau
•1928-1931: Federico L. Martínez de Hoz
•1931-1934: Horacio N. Bruzone
•1934-1938: Cosme Massini Ezcurra
•1938-1942: Adolfo Bioy
•1942-1946: José María Bustillo
•1946-1950: José Alfredo Martínez de Hoz
•1950-1954: Enrique G. Frers
•1954-1955: Juan María Mathet
•1955-1956: Juan José Blaquier
•1956-1960: Juan María Mathet
•1960-1966: Faustino Alberto Fano
•1966-1967: José María Lartirigoyen
•1967-1972: Luis J. Firpo Miró
•1972-1978: Celedonio V. Pereda
•1978-1980: Juan Antonio Pirán
•1980-1984: Ing. Horacio Francisco Gutiérrez
•1984-1990: Guillermo Alchourón
•1990-1994: Eduardo A. C. de Zavalía
•1994-2002: Enrique C. Crotto
•2002-2008: Luciano Miguens
•2008-2012: Dr. Hugo Luis Biolcati
•2012-2014: Dr. Luis Miguel Etchevehere
(Este link es para buscar registros y biografia de las personas en esta lista mencionadas, todos ellos presidentes de la Sociedad)
La Sociedad Rural Argentina cuenta con diversos órganos, como el Ateneo Juvenil, cuyo objetivo es, entre otros, instruir jóvenes en el quehacer agropecuario; la Comisión de Acción Gremial y la Comisión de Acción Política. Cuenta además con un instituto de educación privada llamado Instituto Privado de la Fundación Sociedad Rural Argentina, ubicado en las cercanías de Realicó (en la provincia de La Pampa), una Biblioteca Pública Agropecuaria, un Instituto de Estudios Económicos, un Instituto de Negociaciones Internacionales y un laboratorio.
Federación Agraria Argentina
La Federación Agraria Argentina (FAA) es una organización patronal de productores rurales de la Argentina fundada el 15 de agosto de 1912, en el curso de una histórica protesta de arrendatarios y pequeños productores rurales conocida como Grito de Alcorta. La mayor parte de sus miembros son pequeños y medianos propietarios rurales (100.000 chacareros), principalmente concentrados en las provincias de Santa Fe y Córdoba.
Su primer presidente fue Antonio Noguera, en tanto que el abogado Francisco Netri, líder del Grito de Alcorta, fue quien inspiró su creación.
La FAA tiene como objeto defender los intereses de los pequeños y medianos productores agropecuarios de todo el país, a través de su participación en los diferentes temas que conforman la coyuntura del sector, frente a las acciones de los gobiernos, de empresas privadas y de otros sectores que atenten contra los derechos de aquellos. De acuerdo a su Estatuto, esta entidad se propone «asumir la representación de los intereses y aspiraciones quienes la integran, de todas partes del país, que tengan como fin el respeto por las personas y los superiores intereses de la nación». A tal efecto, dice la Carta Fundacional, la FAA podrá efectuar la prestación de cualquier clase de servicios, inclusive mutuales, a sus entidades integrantes y a los socios de estas, en forma directa o por conducto de terceros; y asimismo, realizar actividades industriales, regionales y/o de intercambio cooperativo que tengan por objeto la defensa del productor agropecuario.
En el 91 Congreso Nacional, celebrado en el 2003, se aprobó un propuesta que, bajo el título «‘Trabajo, producción y equidad para volver a ser Nación'», contenía fuertes críticas al modelo neoliberal y los procesos de concentración económica en el campo, así como también a los oligopolios en las cadenas de comercialización y exportación de los productos agropecuarios. En el 94 Congreso Nacional, celebrado en el 2006, la FAA se manifestaba a favor de la agricultura familiar y el cooperativismo para promover una política de desarrollo nacional que transformara el modelo agrario vigente en Argentina.
Confederación Rurales Argentinas
La CRA se organizó en 1943. Hasta ese momento los patrones rurales estaban divididos en dos grandes grupos, socialmente muy diferentes: los grandes estancieros y terratenientes estaban asociados en la Sociedad Rural Argentina, creada en 1866, y la Federación Agraria Argentina, creada en 1912, que agrupaba principalmente pequeños chacareros y agricultores, incluyendo en la misma a los arrendatarios.1
Esa polarización asociativa entre grandes y pequeños patrones rurales, comenzó a desdibujarse con la fundación de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) en 1932, momento histórico en el que la crisis mundial de 1929 afectó profundamente la exportación de carnes argentina, y que llevó al polémico Pacto Roca-Runciman, firmado en 1933. CARBAP se creó en ese momento con el fin de defender, en la crisis, los intereses específicos de los criadores, el sector más vulnerable y menos rentable de la ganadería, mientras que el otro sector, los invernadores, económicamente más concentrados y socialmente más poderosos, continuaron como núcleo de la Sociedad Rural Argentina.
Esta diferenciación de subsectores rurales se extendió a todo el país en la década siguiente, cuando CARBAP lideró la fundación de una organización nacional en 1943, que se llamó Confederaciones Rurales Argentinas. En 1958, el sector patronal del cooperativismo rural, se organizó a su vez en CONINAGRO. (VER ConIAgro).
De esta forma, la estructura de representación política de la producción agropecuaria responde, inicialmente, a clivajes que responden tanto a las clases sociales como a las diferencias al interior de ramas productivas. Por un lado, FAA y CONINAGRO tendieron a agrupar a los capitalistas pequeños y medianos, cuya participación directa en la producción es disímil: mientras que en algunos casos ésta se organiza mediante mano de obra familiar, en otros tantos se contrata fuerza de trabajo; por el otro, los terratenientes y capitalistas ganaderos se nuclearon en la SRA y la CRA (especialmente en CARBAP), divididos según la actividad específica que llevan a cabo, así como el tamaño de la propiedad que poseen o explotan.
En la década de 1970, la CRA exteriorizó la posición más conservadora del espectro asociativo rural, cuando el peronismo, ante la eventualidad de acceder al gobierno en 1973, convocó a las asociaciones rurales a elaborar una política rural de consenso. Las reuniones fueron coordinadas por Horacio Giberti, quien en 1973 resultaría nombrado Secretario de Agricultura y Ganadería de la Nación del gobierno peronista. Se diseñó por consenso una política agropecuaria que tuvo como objetivos concretar la reforma agraria, aumentar la productividad, establecer el impuesto a la renta potencial de la tierra, reestablecer el Consejo Agrario Nacional disuelto por la dictadura, diseñar un programa de conservación de los suelos y otorgarle al Estado un rol decisivo en la investigación orientada a la producción rural. El acuerdo llevó el nombre de Acta de Compromiso y la CRA fue la única de las organizaciones rurales que se negó a participar.
En 1974 la CRA, junto con la Sociedad Rural Argentina (SRA), se opuso a la sanción del anteproyecto de Ley Agraria impulsada por el gobierno peronista, en tanto que el anteproyecto -finalmente no sancionado- contó con el apoyo de la Federación Agraria Argentina (FAA) y las Ligas Agrarias.
A partir de la segunda mitad de la década de 1980, la producción rural argentina comenzó a sufrir un cambio estructural de la mano de procesos como la globalización, el ascenso de China y su demanda de materias primas y la llamada sojización. Los cambios estructurales en la producción y el capital rural, impactaron fuertemente sobre la conformación de los subsectores patronales del campo y sus relaciones recíprocas, a la vez que llevaron a la aparición de nuevos sujetos -como los pools de siembra- y nuevas organizaciones rurales -como AAPRESID, AACREA, MAIZAR, ARGENTRIGO o ACSOJA- y campesinas -como el Movimiento Campesino de Santiago del Estero (MOCASE), Movimiento Agrario Misionero (MAM) o el Movimiento de Campesino Córdoba.
Confederaciones Rurales Argentina (CRA) se trata de una organización de tercer grado, es decir una asociación que no reúne a productores individuales sino a federaciones y confederaciones. En 2013 estaba integrada por 14 confederaciones y federaciones, las que a su vez están integradas por más de 300 sociedades rurales de todo el país, que en conjunto asocian a poco más de 109.000 productores agropecuarios. Integra la Mesa de Enlace Agropecuaria, junto a la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Federación Agraria Argentina (FAA) y CONINAGRO. Las mencionadas cuatro organizaciones representan a la parte empleadora en las negociaciones colectivas laborales del sector rural.
ConInAgro
La Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada, más conocida por sus siglas CONINAGRO, es una organización que agrupa al sector cooperativo agrario de Argentina, fundada el 4 de junio de 1958. Se trata de una organización de tercer grado que reúne a diez federaciones que, a su vez reúnen a 120.000 empresas cooperativas agrarias. Un 20,5% del total de cereales y oleaginosas producidos en el país corresponden a cooperativas asociadas a CONINAGRO.
Si bien desde 1875 se sucedieron experiencias solidarias, en la mayoría de los casos no prosperaron. Las cooperativas agrarias comenzaron a surgir con fuerza durante las primeras décadas del siglo XX, principalmente cuando las condiciones económicas de la actividad agropecuaria se hicieron más difíciles. Los problemas de esos años demostraron cabalmente a los productores que no podían sortear las dificultades que afrontaban sino por medio de la solidaridad.
La primera manifestación del cooperativismo en el medio rural de nuestro país data del año 1898, cuando se funda la cooperativa «El Progreso Agrícola», de Pigüé, al sur de la provincia de Buenos Aires.
Esta cooperativa se constituyó gracias a la iniciativa de un grupo de colonos franceses provenientes de la región de Aveyron, para cubrir los riesgos del granizo.
En el año 1900 se funda «La Agrícola Israelita», luego denominada «Sociedad Agrícola Lucienville», en Basavilbaso, Entre Ríos. Esta sirvió luego como modelo para la mayoría de nuestras cooperativas llamadas mixtas, que poblaron toda la zona cerealera del país.
En 1904 se crea la primera cooperativa agraria propiamente dicha: la Liga Agrícola Ganadera de Junín, al norte de la provincia de Buenos Aires. El mismo año se funda en Entre Ríos otra cooperativa agraria: «Fondo Comunal de la Colonia Clara» que de alguna manera fue eje del cooperativismo entrerriano.
Al año siguiente surge la primera cooperativa agrícola algodonera, en Margarita Belén, provincia del Chaco (entonces territorio nacional).
En 1913 se crea la primera vitivinícola en la colonia General Roca, provincia de Río Negro. Dos años más tarde nace la primera frutihortícola en la localidad de Concordia, Entre Ríos.
Entre las cooperativas tamberas, la decana es la Sociedad Cooperativa de Lechería de Zavalla, Santa Fe, fundada en 1918.
Todas estas son las expresiones más antiguas del cooperativismo agrario argentino. Todas ellas surgieron para romper el aislamiento y la indefensión de los productores agropecuarios frente a los llamados almacenes de ramos generales, los acopiadores y los monopolios, que postergaban en forma permanente sus aspiraciones de progreso.
CONINAGRO fue fundada el 4 de junio de 1958 durante la presidencia de Arturo Frondizi.
Luego del retorno de la democracia en 1983 la organización vivió un período relativamente tranquilo durante la presidencia de Raúl Alfonsín, pero luego fue fuertemente perjudicada por la política económica llevada a cabo por el menemismo, lo que llevó a que muchas cooperativas tuvieran que cerrar. A partir del gobierno de Néstor Kirchner y con el auge de los precios agrícolas internacionales, la organización se aproxima al gobierno nacional sin dejar de solicitar la definición de políticas estatales para el sector.
Como organización confederal de tercer grado, CONINAGRO reúne las siguientes federaciones y confederaciones patronales rurales provinciales:
Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA)
Federación de Coop. Vitivinícolas Argentinas (FECOVITA)
Federación Entrerriana de Cooperativas
Federación de Cooperativas Agropecuarias (UNCOGA)
Federación de Cooperativas Arroceras Argentinas (FECOAR)
Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras (UCAL)
Federación de Cooperativas de Corrientes
Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones
Asociación de Cooperativas Hortícolas y Frutícolas Argentinas (ACOHOFAR)
La Resolución 125/08. “Retenciones móviles”
Resolución Nº 125/2008
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2008
VISTO:
El Expediente Nº S01:0084268/2008 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de esa norma.
Que mediante las Resoluciones Nros. 368 y 369 de fecha 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificaron los derechos de exportación de determinadas mercaderías.
Que los precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un significativo aumento en los últimos años, con una elevada volatilidad de sus tasas de variación interanual.
Que la persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de la economía a través de mayores precios internos, menor equidad distributiva y una creciente incertidumbre en lo que respecta a las decisiones de inversión del sector agropecuario.
Que la modificación propuesta del esquema de derechos de exportación aplicables a un subconjunto clave de cereales y oleaginosas constituye una herramienta apropiada para solucionar los problemas previamente mencionados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: Artículo 1º — El derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución será determinado de acuerdo con la siguiente fórmula:
VER FORMULA
donde:
d = Alícuota del derecho de exportación.
VB = Valor Básico, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
AM = Alícuota Marginal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
VC = Valor de Corte, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
FOB = Precio FOB oficial informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias referenciadas con las letras A y B en la planilla que, como Anexo, forma parte de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 3º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias referenciadas con las letras C y D en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 4º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria referenciada con la letra E en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 5º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria referenciada con la letra F en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 6º — Instrúyese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a que tome los recaudos necesarios para informar diariamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los precios FOB oficiales necesarios para el cálculo de los derechos de exportación establecidos en la presente resolución.
Art. 7º — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en la siguiente tabla, el derecho de exportación resultará de restar a la alícuota aplicable a la mercadería de referencia los puntos porcentuales diferenciales que en cada caso se indican.
La alícuota aplicable a la mercadería de referencia se calculará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º a 5º de la presente resolución, utilizando el precio FOB oficial de la mercadería de referencia informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
(1) Excluidas la semilla de girasol tipo confitería y la semilla de girasol descascarada.
(2) Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja.
(3) Unicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja.
(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)) con agregado de ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.
Art. 8º — Sustitúyese, para las posiciones arancelarias alcanzadas por los Artículos 1º y 7º precedentes, los derechos de exportación consignados en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por los que en la presente resolución se establecen.
Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.
ANEXO
N.C.M.
A
1001.10.90
B
1001.90.90
C
1005.90.10 (1)
D
1005.90.90
E
1201.00.90
F
1206.00.90 (2) y (3)
(1) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).
(3) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
La medida unió a las cuatro organizaciones rurales de alcance nacional: Federación Agraria Argentina (FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA), Coninagro y Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), dando nacimiento a la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias.
Los productores se volcaron a las rutas en todo el país y se sucedieron los paros agropecuarios, con cese de comercialización, que pusieron en grave riesgo el abastecimiento de productos de primera necesidad y abrieron un conflicto con el Gobierno Kirchnerista.
Así, las expresiones del campo que además tuvieron algunos líderes mediáticos como Alfredo De Angeli, quien resultó detenido unas horas, y que lideraba la FAA de Entre Ríos, ocuparon durante 129 días la atención de la prensa y la sociedad.
La resolución 125 establecía alícuotas móviles en función del precio internacional de los granos, mientras que en la actualidad se encuentran fijas: soja (35%), girasol (32%), trigo (23%) y maíz (20 %).
La disposición oficial, que llevaba la firma del ex ministro de Economía Martín Lousteau, fue suspendida luego del recordado voto «no positivo» del entonces vicepresidente de la Nación y titular del Senado, Julio Cobos.
Las entidades recordaron el aniversario
El director ejecutivo de la CARBAP, Alfredo Rodes, sostuvo que «se trató de un momento histórico, de inflexión, que puso un parate a las intenciones oficiales».
Sin embargo, consideró que «a cinco años vemos siempre los intentos del Gobierno por avanzar sobre el campo porque si bien podemos decir que es nuestro, se nos expropia la renta».
En declaraciones a Noticias Argentinas, explicó que «si bien el Gobierno ha perseverado en la expropiación de la renta agropecuaria, está tomando fuerza con distintas asambleas en el país para recrear el estado de ánimo de los productores en aquella época».
Por su parte, en un comunicado, Coninagro consideró: «Creemos en la unidad de los productores, y por ello pretendemos una reunión unificada, entre el gobierno y las entidades del campo».
«Tenemos en común reclamos por retenciones, por competitividad en las diferentes producciones, por mejores condiciones de comercialización, e infraestructura», sostuvo Coninagro.
Los cooperativistas agropecuarios aclararon que esa entidad «no participa de política partidaria, ni pretende sacar réditos electorales, apostando a un diálogo sincero para aportar soluciones».
Aclararon que «las inequidades del modelo provocan perjuicios a los extremos de la cadena. El productor y el consumidor, sufren las consecuencias».
Los derechos de exportación están regidos por el Código Aduanero – Ley 22.415 – y por la Ley 21.453 – régimen de exportación de productos agrícolas – y sus complementarias que facultan al Poder Ejecutivo a gravar y modificar los derechos de exportación.
En este marco, el Poder Ejecutivo dictó la Resolución 125, en función de lo dispuesto por el Código Aduanero, que en su Art. 755. Dice: “1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido. 2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas.”
Se ha argumentado contra la facultad del 755, que el art. 75 inc. 1, de la CN, atribuye al Congreso “Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación “ prohibiendose además por el artículo 76 de la CN la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.”
Sin embargo, la cláusula transitoria octava de la CN dispone que “La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”
Si se considera que la facultad para gravar, desgravar o modificar los derechos de aduana, tanto por el art. 755 –exportaciones- como por el art. 664 – importaciones – , es “delegante”. Las normas delegadas dictadas por el Poder ejecutivo resultan constitucionales en virtud de la ley 26.135, que dispone ratificar “en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2006 por el plazo de tres años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento.”
Sin embargo, si consideramos que no estamos hablando aquí de una norma “delegante” sino que las normas dictadas en virtud de lo dispuesto en el código aduanero son reglamentarias y por lo tanto excluídos de lo dispuesto en la ley 26.135, no hay delegación sino que el artículo 755 le confiere al Poder Ejecutivo una competencia reglamentaria dentro de los límites y finalidades de la propia ley.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha aceptado este tipo de delegación a través de diversos fallos, denominada «delegación impropia» a las que ubicó dentro del esquema constitucional por considerarlas facultades reglamentarias por el actual art. 99 inciso 2º de la Constitución Nacional. De esta manera, el tribunal se ha pronunciado diciendo que: “No puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.”
“Existe una distinción fundamental entre la delegación del poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aun en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se halla fuera de la letra de la Constitución. Y como dice en el Caso “Cocchia”. La colaboración referida encontraría una injustificada e inconveniente limitación si sólo se permitiera al Congreso encomendar al Ejecutivo la reglamentación de detalles y pormenores. «Por el contrario, la aceptación de una delegación amplia dota de una eficacia mayor al aparato gubernamental en su conjunto, con beneficio para toda la sociedad y sin que a causa de ello se vean necesariamente menoscabados los derechos de los habitantes de la Nación”.
Actualidad
El presidente de la Federación Agraria Argentina, Eduardo Buzzi, ya lo expresó: él busca coincidencias con sus pares de las otras entidades gremiales de los productores agropecuarios para movilizarse el 12/03/2014, al cumplirse 6 años del inicio del gran reclamo de 2008, contra la Resolución 125.
La fecha y modalidad del reclamo aún está en negociaciones con la Sociedad Rural Argentina, la intercooperativa Coninagro y Confederaciones Rurales Argentinas.
La acción gremial promete no entorpecer las tareas de los chacareros en la recolección de la nueva zafra sojera que estará ocurriendo para entonces, con un objetivo de 53 millones de toneladas pero, a causa de la intervención gubernamental, “con pérdidas importantes de rentabilidad” y un masivo incremento de costos para la próxima campaña.
“A pesar de lo que pretende instalar el kirchnerismo, los chacareros estamos muy lejos de ser los triunfadores con esta tremenda devaluación”, afirman quienes reclaman que la Administración Cristina «deponga su actitud discriminatoria hacia las entidades del sector, y con urgencia aborde una serie de medidas que ayuden a revertir la situación”.
“Luego de la abrupta devaluación, el Gobierno ha intentado ubicarnos en la vereda de los beneficiarios de la medida. ¿De qué beneficios hablan si quienes producimos los alimentos de la mesa de los argentinos cobramos precios que no cubren los costos de producción y vendemos a un mercado interno que tiene cada vez menos poder adquisitivo gracias a la creciente inflación?”, se enojan.
El objetivo de esta investigación es acercar algún conocimiento que permita entender en mayor medida quién es “El Campo”, la resolución 125, y qué se busca generar, dejando de lado maniqueísmos mediáticos o políticos, para de esta manera, aventurarnos a un pensamiento realmente propio en este tema que nos tuvo en vilo, pero que aún no termina.
Leandro Bussolini
Analista de Cecreda
Bibliografía:
http://www.faa.com.ar/
http://www.cra.org.ar
Urgente24.com
http://kirchnerista.blogspot.com.ar