Durante el último tiempo, y desde distintos sectores, ha ido creciendo y tomando fuerza la idea de avanzar en el gravamen de lo que se denomina “renta financiera”. Es decir, el alcance impositivo sobre las ganancias que provienen de movimientos financieros que impliquen determinado rendimiento a partir de una inversión.
Las alternativas son varias: intereses, dividendos, rentas, como así también, el resultado de la venta de un activo financiero que genere una renta (diferencia entre valores de compra y venta de acciones, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de fondos comunes de inversión, etc.).
Según trascendió, uno de los paradigmas de proyecto, a grandes rasgos, podría proponer abolir las exenciones que la ley de impuesto a las ganancias (IIGG) otorga a los instrumentos financieros. Esto se debe a que las inversiones efectuadas en Argentina resultan exentas del IIGG, tanto para las personas físicas residentes en el país, como para los beneficiarios del exterior. No es así, en cambio, para personas jurídicas. Esta idea aún no termina de avanzar con demasiada claridad en torno a la alícuota a aplicar sobre las ganancias derivadas de títulos, acciones, letras, obligaciones y demás valores; de igual forma, en cuanto a las operaciones de compraventa.
Por su parte, también genera cierta controversia la posibilidad de mantener o no la exención a los intereses surgidos por depósitos en cajas de ahorro o plazos fijos menores a determinados montos, cuestión que todavía se está analizando. Aquí debemos detenernos en que, ciertamente, resulta importante analizar la diferencia de valoración que pueda desprenderse de una constitución de un plazo fijo por un monto mayor a $500M (pesos quinientos mil) y otro por un monto de $10M (pesos diez mil), sólo por establecer rápidamente dos montos como parámetro. A su vez, sería susceptible de evaluarse de un modo diferente una colocación realizada por un ahorrista que ha cobrado una indemnización por un despido y busca cubrir gastos fijos durante determinado tiempo de búsqueda laboral, sólo por citar un ejemplo a contemplar.
Estudiando esta posibilidad, una de las cuestiones que se motoriza tiene que ver con la combinación o articulación de la imposición a la renta financiera, hasta ahora exenta, y, paralelamente, una suba sustancial en el mínimo no imponible del IIGG -otro punto que aún despierta diferencias-. Claro está que, a nivel presupuestario, una eventual modificación como la última generaría una caída en la recaudación que debería ser equiparada por un ingreso de mínimamente igual cuantía. De esta forma, se busca lograr un avance importante en materia de equidad y lógica tributaria. El planteo no resulta nada descabellado, como mencionan algunos sectores más cercanos al neoliberalismo.
Buena parte de las naciones desarrolladas, aplican en la actualidad distintos impuestos que gravan la renta financiera y también, sin alejarse demasiado del mapa, lo hacen países de la región como Chile y el muchas veces elogiado modelo económico de Brasil.
Por otro lado, dicho gravamen no implicaría afectar las ganancias de las entidades financieras, ya que los bancos estarían atravesados de igual forma que otro agente particular que posea acciones, bonos u obligaciones negociables. Cabe mencionar que, según datos oficiales publicados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los bancos privados aumentaron sus ganancias promedio durante 2011 y 2012 en un 40.1%, muy por encima de los incrementos salariales que generaron (teniendo en cuenta que estos representan, aproximadamente, un 60% de los costos que afrontan los mismos). A su vez, es importante remarcar que durante los últimos años la actividad y la mencionada rentabilidad de los bancos crecieron muy por encima de la media de la economía. Sin ir más lejos, en el año 2012 el PBI creció un 1,9% y, el sector financiero, lo hizo en un 19,6%.
Otro punto a tener en cuenta no sólo es la citada justicia distributiva que implicaría este paso adelante gravando la renta financiera. Sino también ir más allá y plantear el trasfondo de la cuestión, que implicaría avanzar sobre una reforma de la ley de entidades financieras, ya que la misma fue establecida en la dictadura militar y tuvo como cuestión trascendental desregular el sistema financiero con el devaluado y obsoleto argumento de que el mercado es el asignador más eficiente de los recursos, prescindiendo de la intervención del estado. Romper con esta idea va de la mano con las ya consumada Reforma de la carta orgánica del BCRA y la nueva Ley del mercado de capitales.
Partiendo de esta última idea, es considerablemente interesante establecer una clara correlación con estos cambios ya en curso, teniendo en cuenta que el espíritu de las reformas de modelos preexistentes tiene que ver con que en ningún momento los mismos se traducen en un aumento de la productividad del sector de bienes reales, los cuales apuntalan verdaderamente al crecimiento genuino de la economía argentina. Se ayudaría así, además, a evitar las burbujas financieras que se dan dentro del mercado de capitales y resultan indefectiblemente nocivas.
En conclusión, establecer el gravamen sobre la renta financiera sería un paso adelante y más que razonable para nuestra economía. No sólo por una cuestión de lograr una redistribución más equitativa de la renta, sino también por el hecho de que el planteo no se encuentra descontextualizado, dadas las ganancias que acumuló el sector financiero durante los últimos tiempos. Simultáneamente, el Estado obtendría mayores recursos de una actividad muchas veces especulativa, permitiendo la reasignación de los mismos hacia el sector productivo, de manera de financiar el desarrollo real. Se abre así el debate hacia una reforma de la ley de entidades financieras, la cual sería adecuada replantearse y, además, se acompañaría y fortalecería la reforma del mercado de capitales lograda durante éste último tiempo.
Economista
Analista Cecreda