Análisis y Desarrollo Político

La participación ciudadana en la justicia: los juicios por jurados

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La participación ciudadana se convierte en un punto nodal cuando el horizonte de un Estado es la democratización como máxima expresión de una patria justa y de derecho. ¿Por qué es tan importante este tipo de participación? Porque garantiza la legitimidad, la transparencia y la igualdad social. Cuando un Estado establece políticas que involucra de manera activa a los ciudadanos, son estos mismos quienes se las terminan apropiando y lucharán para que continúe de esa forma.

 

Durante los últimos años, se ha estado trabajando en pos de reformar la justicia argentina bajo el lema de la democratización. Lo cierto es que la Justicia se encuentra muy alejada de la sociedad, es decir, los ciudadanos la ven como un área donde no pueden tener ningún tipo de injerencia, sólo acuden a ésta ante una demanda específica por medio de personas “especializadas” (abogados y fiscales), que manejan su “idioma” particular.

Los juicios por jurados son la apertura de un diálogo antes casi inexistente entre los ciudadanos y la justicia. Se trata de “estar dentro” para entenderla y formar parte, definiendo una nueva relación y mirada.

Este mecanismo que involucra a los ciudadanos dentro de un proceso judicial, definiendo la libertad o no de un reo, está pendiente en la Constitución desde hace muchísimo. En Córdoba y Neuquén se encuentra vigente desde hace menos de diez años (habiendo ejemplos concretos y efectivos de su implementación). También está aprobado en Río Negro y, recientemente, la provincia de Buenos Aires cuenta con este sistema a partir de su aprobación por unanimidad en la Legislatura bonaerense. Esta unanimidad fue debido al amplio y extenso debate sobre este proyecto, logrando de esta manera un fuerte consenso general.

El juicio por jurados en Buenos Aires será implementado en base a 12 titulares y 6 suplentes como jurados, dispuestos en mitades respecto al género, para juicios penales con penas previstas mayores a 15 años. El juez será el responsable de indicarles el encuadre que deben enfocar y resolver y será éste quien finalmente decida el monto de la pena. El veredicto de culpabilidad requerirá de un mínimo de 10 votos afirmativos y, si se tratara de un caso de reclusión perpetua, se necesitará la unanimidad de dichos votos. A su vez, si el jurado determina la absolución, la misma será inapelable.

Para determinar las personas que formarán parte de un jurado, se estableció un sorteo en el Salón de Sorteos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de La Plata,  con el resultado de que aquellos ciudadanos de la provincia cuyo DNI finalice en 983 podrán ser convocados. También podrán serlo las primeras quinientas personas que por orden alfabético finalicen en 461. 

Una cuestión no menor es que no se requiere que estas personas tengan conocimientos previos para poder formar parte de un juicio por jurados, ya que el juez es quien deberá instruirlas el mismo día del juicio, señalando cual será el foco que deben atender respecto al veredicto posterior. A su vez, el inculpado puede rechazar, en su momento, ser enjuiciado bajo este sistema.

Existe una serie de requisitos para formar parte de un jurado: ser argentino nacido o naturalizado con más de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años, entender plenamente el idioma nacional, estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, y gozar de aptitud física y psíquica para el desempeño del cargo.

Por otro lado, quienes quedan fuera de esta posibilidad son aquellas personas que se desempeñan en cargos públicos, funcionarios del Poder Judicial, integrantes de la fuerza de seguridad, del servicio penitenciario, directivos de agencias de seguridad privada, aquellos cesanteados o exonerados de la administración pública o de las fuerzas de seguridad, abogados, escribanos, procuradores, condenados, imputados, ministros de culto religioso y autoridades directivas de partidos políticos. Bajo esta normativa, se deberá realizar una “limpieza” respecto a las personas que quedaron definidas por la terminación de su número de DNI, respecto a estas inhibiciones.

Por último, el listado de los jurados será elaborado y actualizado anualmente. Una vez publicado en el Boletín Oficial, los sorteados tendrán 15 días para rectificar sus datos y permanencia en dicha lista.

Es así que se abre un nuevo espacio para la ciudadanía en la provincia de Buenos Aires, lo cual conlleva un cambio profundo en la relación con la justicia. Cuando el Estado involucra a los ciudadanos a través de su participación en políticas públicas y leyes, el camino hacia la democratización siempre será más legítimo. 

Lic. María Natalia Mentil
Analista CECREDA

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