Marco Jurídico

Ley de paridad: Cuestión de género

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Hace unos días, la legislatura bonaerense sancionó la Ley de Paridad, iniciativa que modifica los artículos 32 de la Ley N° 5109 Electoral Provincial y 11 de la Ley N° 14.086 de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Dicha Ley establece que toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales debe contener porcentajes equivalentes de candidatos masculinos y candidatas femeninas, en todas las categorías. Lo que implica una especie de equidad obligada de género que pretende literalmente igualar posiciones.

En este sentido, se precisa que el género está determinado por el DNI del candidato, con independencia de su sexo biológico y que, en el caso de producirse alguna vacancia, sea por incapacidad, renuncia o fallecimiento, se debe mantener la regla de paridad. Para ello, las listas deben seguir un sistema de alternancia entre sexos y una secuencia escalonada por binomios: mujer-hombre, hombre-mujer.

En resumen, el proyecto impulsado por el Frente Renovador y aprobado en ambas Cámaras formula un categórico cincuenta y cincuenta.

Para un sector, esta ley se traduce en una conquista social histórica, superadora del régimen anterior de cupo femenino, que exigía la representación femenina de por lo menos el 30% en las candidaturas. Mientras que para el sector opuesto, la normativa contradice de forma manifiesta el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, poniendo al género por encima del requisito de idoneidad, única salvedad legal de discriminación.

Si bien es cierto que preocupa la evidente desproporción en el número actual de dirigentes hombres y de dirigentes mujeres, e incluso a nivel internacional puede reflejarse esta misma inquietud, siendo Ecuador, Bolivia y Costa Rica de los primeros países en nacionalizar el criterio de paridad, también es cierto que esta problemática excede por mucho el argumento cuantitativo.

Idealmente, la reforma busca evitar que ni hombres, ni mujeres, predominen en posiciones claves para la conducción de un país, pretende desde su base compartir el poder político, igualar el acceso y redistribuirlo, pero un verdadero progreso social implicaría abandonar esos roles tradicionalmente preasignados, abrir las puertas y garantizar la entrada a cualquiera que tenga una vocación real de servicio, sin importar su género.

Al afirmar que la progresión de los derechos de las mujeres depende casi exclusivamente de la presencia de una mitad parlamentaria femenina se incurre en una falacia de autoridad. Al permitir que nuestros legisladores continúen debatiendo utilizando más descalificaciones que argumentos y descuidando su deber representativo, consentimos violencia. Al publicitar las declaraciones del presidente nigeriano que circunscribe el lugar de su mujer a la cocina y en la intimidad de los pasillos del Congreso se perciba inmutable el “calladita que sos cupo”, permanecemos estancados.

Naturalizar la participación de la mujer en cargos públicos, no es igual a obligarla. No hay victoria real en la imposición, no hay avance cultural, ni mérito tangible. Sin una previa metamorfosis socio-cultural, sólo se hace hincapié en la diferencia, reforzando estereotipos que retroalimentan esa misma desigualdad que cuestionamos. 

Entretanto, a otros nos hace ruido toda ley que limite libertades, que inflexibilice el sistema y todavía más si se relacionan directamente con instituciones tan frágiles como lo es la representación ciudadana, porque no sólo se amplía el porcentaje de cupo femenino, sino que también se lo confina a un 50%, se le pone un techo invariable a su crecimiento, debiendo los partidos que exceden dicho porcentaje, reducir sus miembros a la expectativa legal. Las leyes deberían en esencia multiplicar las libertades, no acortarlas.

El peligro de explotar discursivamente un tema que, por trabajo y fortuna, dejó de ser tabú, es banalizarlo, es concentrar esa discusión en cuestiones meramente formales y olvidarnos del fondo del asunto. La exigencia de igualdad debe ir a la par de la exigencia de compromiso, calidad y conocimiento. La exigencia de igualdad debe trasladarse a todo ámbito científico, político, laboral y técnico, incluyendo el orden de jerarquía. Cimentemos una sociedad con acceso libre a un sistema educativo, con igualdad de oportunidades, con el incentivo permanente de desarrollo profesional, exenta de barreras culturales y con total independencia del género. 

Evelyn Espinosa
Secretaria Legal y Tecnica Cecreda.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS BONAERENSE SANCIONÓ LA LEY DE PARIDAD DE GÉNERO. Argentina: 4 de octubre de 2016. Disponible en: https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/gacetilla.php?cg=g_2016100401

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