Economía

Ley de Sociedades de Interés y Beneficio Colectivo

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En noviembre del año pasado, trascendió las puertas de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del que se intentará agregar una nueva tipología a la legislación vigente sobre Sociedades Comerciales.

Este nuevo tipo propuesto se denominó Sociedad de Interés y Beneficio Colectivo (IBC), y es la forma societaria que se habilita para aquellas que manifiesten la intención de presentar como objeto la generación de un triple impacto: económico, social y ambiental.

El Poder Ejecutivo encuentra la motivación para la sanción de esta nueva legislación en la búsqueda de “crecimiento económico y la creación de empleo (…) para promover una sociedad integrada y sostenible en el tiempo”, tal y como lo describe el escrito que ha enviado el Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, junto al proyecto de ley. El proyecto ha caído en las buenas consideraciones de la Comisión que preside el Diputado Daniel Lipovetzky, ya que rápidamente fue dejado a disposición para la votación en la Cámara cuando el cronograma lo disponga.

Lo que importa del tema es el cuerpo de la futura Ley, que propone la creación de las Sociedades de Triple Impacto, las cuales funcionaron en otras partes del mundo como motor del desarrollo. El objetivo de esta Ley sería permitir a las sociedades que busquen el bienestar social y el equilibrio ambiental con igual fuerza que el lucro económico una identificación particular, distinta a las empresas tradicionales. La distinción entre empresas de índole social puede suponer que el consumidor puede discriminar, y preferir adquirir, los bienes y servicios de la Sociedad IBC. Otros puntos que se pueden encontrar en el cuerpo del escrito presentado por el Ejecutivo Nacional, hacen referencia a las distinciones particulares que pueden interesar a las personas que compongan el capital de este tipo de sociedades, la responsabilidad de los administradores u otras consideraciones que no se pasaron por alto a la hora de imaginar el funcionamiento de este nuevo tipo de sociedad.

Se puede entender que las intenciones que rodean a este intento de impulsar el desarrollo económico y social argentino son genuinas, pero hay datos que alarman en el contexto en el que se puede poner en vigencia esta nueva normativa, ya que las variables macroeconómicas que refieren al consumo interno no son alentadoras en este fin de semestre. Las industrias que pueden generar impacto ambiental positivo y las que son intensivas en generación de empleo, vienen en baja hace más de 12 meses, incluso dejando menos volumen de empleo y de producción general, tal y como se puede apreciar en las publicaciones del Estimador Mensual Industrial (EMI). Además, en indicadores de actividad y producción, particularmente en el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) y en el Producto Bruto Interno (PBI), denotan un sostenido nivel de caída de la demanda global, del consumo privado, y del comercio minorista y mayorista. Estos indicadores preocupan porque las variables relacionadas al consumo interno reflejan el decrecimiento del nivel industrial, parte de la caída de las exportaciones argentinas responde a los productos industriales, por lo que se puede entender de que el nivel de consumo actual no es el propio de una economía desarrollada plenamente. En estas condiciones, es difícil imaginar que los consumidores puedan ordenar sus preferencias en relación al compromiso ambiental y social que reflejen, ya que esto puede reflejar mayores costos y por ende un mayor precio, dejando a las IBCs fuera de gran parte de la competencia.

A su vez, en el cuerpo del proyecto de ley existen cláusulas que exigen, por parte de la organización, la presentación de un Reporte Anual que demuestre el fehaciente accionar positivo sobre el bienestar social y ambiental del medio en el que está inserta. Impedir a la empresa suspender actividades ambientales y sociales, en situaciones de baja solvencia, puede provocar la pérdida de la certificación y del aval para utilizar el tipo societario IBC. Además, esta ley habilitaría a los socios, que estén en disconformidad con la transformación de la sociedad a IBC, a retirar el capital que hubiesen aportado para conformar el patrimonio neto de la empresa, generando a la empresa necesidades de financiamiento externo. Para estos casos de falta de financiamiento en el proyecto no hay un plan de incentivo o flexibilización en el acceso al crédito privado, perjudicando a las que adopten la decisión de denominarse IBC en disconformidad de parte del grupo societario. 

Particularmente, es entendible que la creación de una nueva forma societaria que permita identificar el compromiso ambiental y social puede generar efectos positivos para todo el sistema económico, social y ambiental del país, pero siempre sujeto a que la recuperación económica llegue y a que las decisiones de los consumidores privados se ajusten para favorecer a los que privilegien el medio social y ambiental. Parecería faltar un sistema eficiente de financiamiento y también un sistema de incentivos para la promoción del tipo societario en creación (bajas impositivas, posibilidad de degravación de impuestos por las contribuciones al medio social y ambiental). 

La eficiencia de esta nueva propuesta quedará en manos del Poder Ejecutivo Nacional quien será el encargado de reglamentar la legislación y designar qué institución estará a cargo de los controles pertinentes.

Pablo Ariel García
Analista de CECREDA

 

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