Análisis y Desarrollo Político

Lo que nadie cuenta sobre la privatización de nuestras semillas

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El día 19 de mayo de 2015, se llevó a cabo un encuentro en la sede de la cartera agropecuaria nacional. Durante la misma, se comunicó que el Gobierno Nacional emitirá un Decreto de Necesidad y Urgencia sobre la Ley N°20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Si bien se hicieron públicos algunos de los lineamientos que seguiría de este polémico decreto, aún no se habría hecho pública ninguna presentación oficial. Según el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, el Decreto a la Ley de Semillas, permitiría a los propietarios de las semillas cobrar lo que le corresponde por su derecho de propiedad y, al mismo tiempo, solucionaría los inconvenientes que trae el comercio de semillas de bolsa blanca con la creación de un registro de uso propio donde se declare la cantidad de semillas no fiscalizadas destinadas a uso personal y la cantidad que estaría dirigida al comercio en bolsa blanca. 

Resulta necesario destacar algunos puntos importantes sobre lo expuesto hasta el momento. La Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas “… tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas”. El INASE (Instituto Nacional de Semillas) define Creación Fitogenética a toda variedad o cultivo obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos científicos. Debe destacarse que esta Ley es uno de los primeros intentos de distinguir entre semillas silvestres y semillas modificadas genéticamente por el hombre por medio del uso de nuevas tecnologías y que intenta defender los derechos de propiedad de las semillas modificadas genéticamente por medios tecnológicos. No obstante, al mismo tiempo, constituye un elemento de protección para los productores garantizándoles la identidad y calidad de las semillas que compra, sean transgénicas o no. Por otro lado, el término bolsa blanca se refiere a bolsas de semillas no fiscalizadas. Según la Ley de semillas, la fiscalización incluye la identificación y la aprobación de los estudios de comportamiento durante sus diferentes etapas del ciclo productivo pudiendo obtener la clasificación de Original (Básica o Fundación) y Certificada (en distintos grados). Si el productor compra semillas de bolsa blanca, corre el riesgo de que no sean de la variedad que quería comprar y/o que no den el rendimiento que esperaba. Se debe destacar también, la importancia de obtener semillas certificadas. Una certificación indica que se cumple con determinados parámetros o normas y es otorgada por organismos independientes previa evaluación. Generalmente, las certificaciones siguen parámetros estándar internacionales facilitando el control en diferentes países del mundo.

 Esto significa que,  por ejemplo, un producto certificado en Argentina, será más fácil de certificar en otro país. Si además esta certificación es aceptada por medio de un acuerdo internacional en otros países, un producto certificado en Argentina, también lo será en los países que  adhieran a las esas normas de certificación y no será necesario realizarle nuevos estudios para ingresarlos al país. En definitiva, la certificación facilitaría el comercio internacional de de los productos y ofrece una ventaja competitiva en el mercado con respecto a aquellas que no la tienen dado que contribuiría a la formación de una imagen responsable de la empresa, comprometida con la calidad y competitividad facilitando tanto exportaciones, importaciones y el comercio interno. En este sentido, la Ley 20.247 también regularía el comercio internacional de semillas. 

Hasta aquí, lo expuesto por el Jefe de Gabinete no realiza ningún aporte nuevo a Ley. Sin embargo, mientras la Ley 20.247 contempla dos registros (el Registro Nacional de Cultivares –con derecho de comercialización pero sin derecho a propiedad- y el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares-con derecho a propiedad, llamado derecho de obtentor, por un período determinado pero no da derecho a comercialización-), Aníbal Fernández planteó la creación de un nuevo registro: el Registro de Uso Propio. En este nuevo registro, el productor debería declarar las cantidades de semillas destinadas a uso personal y a uso comercial. En otras palabras, el registro estaría destinado al blanqueamiento de las bolsas blancas. El posible futuro Decreto de Necesidad y Urgencia, en base a las escasas declaraciones públicas realizadas en medios de comunicación oficiales, apuntaría en un principio, a la fiscalización de todas las semillas en el territorio nacional. La idea del Jefe de Gobierno tampoco es nueva dado que, anteriormente, el INASE creó un registro similar.  

Pero la Ley de Semillas no es la única legislación que recaería sobre semillas creadas con nuevas tecnologías. El INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) otorga derechos de Propiedad Industrial, que incluye invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen, y forma parte de la Propiedad Intelectual (al igual que los Derechos de Autor). Sobre el tema en cuestión, el INPI podría otorgar una Patente de Invención que, al igual que el Título de Propiedad de la Ley de Semillas, es válida por un determinado período de tiempo y, vencido este plazo, pasa a formar parte del conocimiento público. Los requisitos de este trámite son mucho más específicos que los de la Ley N° 20.247. La Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad detalla, entre otros conceptos importantes, lo que es considerado invención y lo que no se puede patentar. En ella se considera patentable toda invención de productos o de procedimientos, pero con la condición de que sean nuevas, provengan de una actividad inventiva, y tengan una aplicación industrial.  

Es decir, debe ser una creación humana que pueda ser aprovechada por el hombre, no puede estar dentro del conocimiento público y no puede ser deducido fácilmente a partir ni del conocimiento público ni de especialistas en el tema. Considera que no se pueden patentar, entre otras cosas, los descubrimientos. Para diferenciar esto de una invención o creación, podemos decir que cuando alguien descubre algo, lo único que hace es encontrarlo, verlo, notarlo: no lo creó, no lo hizo, no lo inventó ni lo ideó, ya estaba hecho. En este punto también podría aclararse que tampoco son patentables las creaciones resultadas de mezclas y combinaciones y los cambios en forma, tamaño o material, sea porque carecen de valor inventivo o porque no aportan nuevas características, a menos que el resultado no posea características y/o funciones obvias para los especialistas, que no puedan sus componentes funcionar independientemente (en caso de fusiones) o que la aplicación industrial no sea obvia para especialistas. 

Es importante también destacar que cuando se habla de conocimiento público este conocimiento abarca el conocimiento de todo el mundo y se habla de especialistas de todo el mundo, no solo se restringe al territorio nacional, aunque la patente tenga validez sólo en territorio argentino (y en otros países del mundo si se hacen valer los tratados internacionales a los que Argentina adhiera). Por último, Ley de Patentes excluye de posibilidad de patentamiento a toda materia viva y sustancias que ya existen en la naturaleza (naturaleza en todas partes del mundo). Es decir, no es patentable todo el material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica (esto incluye los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres, tal como ocurre en la naturaleza). 

Por otro lado, Argentina también forma parte de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales). La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad y ofrece un convenio internacional basado en un sistema de protección de obtenciones vegetales quedando las variedades tradicionales fuera de este sistema al igual que ocurre con las patentes de invención otorgadas por el INPI y los Títulos de Propiedad otorgados por medio de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. El título de obtentor se da siempre y cuando la variedad vegetal sea comercialmente nueva, estable y homogénea. Se excluye del alcance del Derecho de Obtentor cuando el usuario las utilice como consumidor, como agricultor (siembra para explotación y uso propio), como fitomejorador (siempre que su uso no sea repetitivo y que lo utilice como fuente de germoplasma para crear y comercializar una nueva variedad vegetal) y con fines de investigación y educación. 

En Argentina, la regulación que recae sobre los productos biotecnológicos está basada en un conjunto de leyes, acuerdos, decretos y convenios. Los más relevantes son: el Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (N° 20.247) y su Decreto Reglamentario (N°2.183/91), la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (N° 24.481) y su Decreto Reglamentario (N° 260/96), el Convenio Internacional de la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV (Acta 78 aprobado por Ley N° 24.376). Como vemos, a medida que crece el uso de nuevas tecnologías, nuestra legislación fue adaptándose a fin de promover el desarrollo nacional en la materia.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que, en determinadas ocasiones, se opta por no patentar la invención o creación. El patentar exige el cumplimiento de una serie de requisitos y una inversión considerable de dinero, sin tener en cuenta el tiempo y los recursos humanos destinados, sólo para realizar el trámite. Los obstáculos que se podrían presentar para las pequeñas empresas o personas físicas o jurídicas para el patentamiento son varios. Entre ellos podemos citar que el trámite debe realizarse, idealmente, en diferentes países y en simultáneo. Esto implica el despliegue de una logística adecuada, contrato de personal idóneo de la reglamentación vigente en cada territorio, el cumplimiento de los requisitos de los diferentes países, etc.

 Sin embargo, cuando las limitaciones anteriores no son un obstáculo, lo que se analiza es si resulta provechoso realizar la inversión o no, situaciones en las que, generalmente, estarían las grandes empresas. Una de los requisitos que exige la Ley de Patentes es una descripción detallada y completa, de forma tal que cualquier especialista de la materia pueda llegar a los mismos resultados. Además se suma el hecho de que, como se mencionó anteriormente, la patente tiene un plazo de vencimiento. Una vez vencida este periodo, la información completa de la patente pasa a ser de conocimiento público, lo que quiere decir es que cualquiera que cuente con los medios necesarios podría explotar la lo patentado sin infringir las leyes y sin abonar regalías. La decisión de no patentar podría resultar en que quizás resulte más ventajoso correr el riesgo y trabajar de forma confidencial.

Con la puesta en escena de estos temas, queda claro el corto camino que hemos recorrido en nuestro país  acerca de la regulación sobre las nuevas tecnologías y sus creaciones, los inconvenientes actuales son fruto de la escasa experiencia en estos temas. No obstante, también marca un claro deseo de promoción y desarrollo de nuestras actividades científicas tendientes a mejorar las políticas en este ámbito y de continuar el camino emprendido años atrás. Sin embargo, también existen otras corrientes ideológicas que, según pareciera ser, se manifiestan en contra de éste tipo de políticas, total o parcialmente y debido a una gran variedad de motivos no menos importantes. 

 Somos, con orgullo, parte de una sociedad cada vez más consciente del valor no económico de nuestra tierra y los frutos que ella nos obsequia incondicionalmente, sin pedir nada a cambio. Tal es así que a medida que transcurre el tiempo, van surgiendo diversas corrientes que tratan de establecer conexiones con lo natural y espiritual, tratando de cubrir nuestra necesidad de sentir que, como animales, somos parte de nuestra tierra… extensiones de ella, como una semilla lo es de su planta madre. La semilla simboliza la vida, su origen y su razón de ser. Una planta da semillas, como la mujer da hijos. Lleva dentro de ella la diversidad cultural de todos los tiempos pasados y la trae al presente, todas las culturas contenidas en la semilla,, y aquí y ahora se encuentra recolectando lo nuestro para llevarlo al futuro. Llegamos a adoptar a la tierra como nuestra gran madre y la naturaleza es cada vez mejor valorada, llegamos al punto en que las semillas ya no son un simple alimento.

Otra perspectiva, un tanto menos romántica, revela los puntos ciegos de las leyes. Bajo estas circunstancias, las minorías, los más pequeños, los que cuentan con menos recursos, siempre resultan ser los más perjudicados. Aplastados por los grandes y poderosos, los más chicos quedan fuera del sistema dado que para estar dentro, siempre resulta ser necesaria una serie de trámites muy engorrosos y/o costosos, sin olvidar toda una serie de requisitos que generalmente son inalcanzables para estos sectores. Esto genera sentimientos negativos hacia las políticas del estado. Además, en este caso particular sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia sobre la Ley de Semillas, dejando a un lado que aún no sigue el curso legal apropiado, no se hace explícita cuáles serían las justificaciones de la necesidad y urgencia del Decreto, lo que deja las puertas abiertas a libres interpretaciones que podrían generar sobre las políticas de estado confusión, desconfianza, conflictos innecesarios y/o evitables.

 Quizás esta necesidad y urgencia esté relacionada con la visita de representantes del Gobierno Chino y su grupo de empresarios. Unos días después del anuncio del Jefe de Gabinete y en el marco del acuerdo de cooperación bilateral en materia de semillas entre Argentina y China, se llevó a cabo esta reunión con la finalidad de seguir potenciando el trabajo de colaboración conjunta para el desarrollo e intercambio de semillas. El objetivo de esta colaboración en conjunto no sólo sería de índole comercial, sino que también se pretende el intercambio tecnológico entre las partes. Los representantes empresarios chinos remarcaron la importancia de que los sectores privados de ambas naciones y sus gobiernos trabajen y potencien políticas consensuadas de intereses comunes.

  En este tercer encuentro se trató el tema del Sistema de Certificación Nacional e Internacional de semillas en Argentina que China estaría interesada en implementar en su país (China aún no posee ningún tipo de regulación similar) y, además, manifestaron el deseo de facilitar intercambios entre ambos países. Vale recordar que China y Argentina se comprometieron, en el 2014, a cooperar en temas regulatorios de vegetales, registro y protección de variedades, y el intercambio de expertos. Bajo este ajustado panorama de la situación, surge la necesidad y urgencia de un decreto sobre la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Por otro lado, a diferencia de los movimientos ecologistas, las asociaciones de productores muestran una actitud positiva al proyecto del nuevo decreto sobre la Ley 20.247. Sin embargo, antes de dar su apoyo, esperan conocer el proyecto oficial completo. 

Si bien las intenciones del gobierno parecieran estar encaminadas al desarrollo de la Nación  surgen en los productores y en la sociedad, en general, algunos cuestionamientos:

 Con una legislación aún joven para tratar temas relacionados con los avances biotecnológicos ¿estamos preparados como Nación para prevenir futuros inconvenientes con otros gobiernos y poderosos grupos empresarios extranjeros? 

Dado el grado de avance tecnológico ¿podría resultar ventajoso considerar disminuir el tiempo de explotación de patentes sin afectar negativamente el índice de patentamiento?

 Teniendo en cuenta que muchas veces es difícil establecer los límites cuando están involucrados intereses económicos ¿estamos en condiciones de establecer eficazmente los alcances de empresas extranjeras dentro del territorio nacional para evitar afectar negativamente los intereses de la Nación, de su pueblo y de su tierra?

 Observando que la sociedad argentina en general todavía no se encuentra debidamente informada sobre los temas relacionados con productos tecnológicos ¿cuán importante o influyente resulta para los representantes del pueblo la opinión de quienes lo llevaron a ocupar los cargos que hoy ocupan? 

Dada la gran promoción del Estado en materia de los avances tecnológicos, el creciente interés del pueblo en llevar una vida un tanto más natural y que ambas posiciones son positivas para la sociedad ¿podremos lograr la sinergia necesaria a fin de mejorar nuestra calidad de vida sin necesidad de llegar a adoptar posiciones extremas y excluyentes? 

Estas son algunas de los cuestionamientos que surgen, una y otra vez, no solo en relación a la modificación de la ley de semillas, sino en cada una de las decisiones que toma no solo Estado, sino la sociedad en conjunto y todos los actores involucrados.

Lorena Coelho Silva
Analista de CECREDA

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