Atento a la posibilidad de convertirse en Ley el Proyecto de muerte digna y su incorporación al complejo normativo de la Ley 26.529 sobre Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, como derivación del principio de dignidad y autonomía personal.
La muerte como tránsito, integra el ciclo de nuestras vidas, y constituye un término inexorable al que todos nos encontramos destinados. La humanidad, a través de las ciencias biomédicas, avanza hacia el mejoramiento de la denominada calidad de vida, pero la mera prolongación de esa expectativa no debiera extenderse más allá de los límites de la autonomía de quienes padecen una enfermedad irreversible, progresiva y letal. Ello es válido tanto para aquellos pacientes que pueden manifestarlo mediante consentimiento como para aquellos que, por su particular situación de vulnerabilidad o autonomía disminuida, requieren un asentimiento subrogado.
El fenómeno de medicalización de la vida, con sus consecuencias relacionadas con el encarnizamiento terapéutico o la muerte intervenida, no sólo afecta en muchos casos a las economías familiares o sanitarias -lo cual es en suma importante-, sino que afecta en mayor grado la libertad de decidir del paciente en base a opciones informadas, sobre el modo en el que se desean vivir los últimos días de la existencia.
Se trata de un tema complejo, en el que debe destacarse que la consideración de la DIGNIDAD como categoría axiológica es pieza fundante reconocida por numerosos instrumentos internacionales hoy vigentes en nuestro derecho interno a raíz de su incorporación al plexo constitucional a través del inciso 22 del artículo 75 luego de la reforma de 1994 incorporandolo como derecho a nuestra carga humana.