El 18 de septiembre, durante el acto de inauguración del Hospital Materno infantil Doctora Teresa L. Germani, en la ciudad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley que declara de orden público los nueve principios básicos sobre procesos de reestructuración de deuda soberana que fueron establecidos por la Asamblea General de la ONU.
Luego de recordar las políticas de reprogramación de la deuda externa llevadas adelante durante el gobierno de Néstor Kirchner, la jefa de Estado manifestó que “esto que estamos hoy inaugurando tiene que ver con la reestructuración de deuda soberana. Porque si nosotros caemos otra vez en un proceso de endeudamiento, si nosotros accedemos a las demandas usuarias de los fondos buitre, todo esto que hemos hecho en estos doce años y medio de trabajo incansable se puede venir abajo. Y lo menos que queremos los argentinos es eso. Por eso vamos a incorporar como normas de orden público a nuestro sistema de derecho lo que 136 países han acompañado a la Argentina, en lo que representa un legado para la humanidad”.
La resolución aprobada por las Naciones Unidas es de carácter no vinculante y establece una serie de principios básicos que deberán ser tenidos en cuenta en procesos de reestructuración de deuda soberana. Soberanía, buena fe, transparencia, imparcialidad, tratamiento equitativo, inmunidad soberana, legitimidad y sostenibilidad son las principales nociones establecidas en el texto.
La propuesta fue impulsada por Argentina y el G77 más China y las discusiones llevaron seis meses, hasta llegar a la resolución votada en la Asamblea General el 10 de septiembre. La resolución obtuvo 136 votos a favor, 6 en contra y 41 abstenciones. Los países que se opusieron fueron Alemania, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón y Reino Unido. Con la excepción de Israel, todos integran el Grupo de los Siete (G7), las mayores economías del mundo junto a Francia e Italia.
En el texto aprobado se defiende la independencia económica de todos los países, ya que se considera que un Estado soberano tiene derecho a elaborar su política macroeconómica, incluida la reestructuración de su deuda. Respecto a las negociaciones entre acreedores y deudores, se establece que deben ser constructivas y transparentes, con el objetivo de concluir el proceso de reestructuración lo antes posible, garantizando la estabilidad de los países deudores. Se expresa que los Estados no deben discriminar entre los acreedores y se hace referencia a la inmunidad de un Estado frente a tribunales extranjeros en estos procesos.
Además, se enuncia que los acuerdos aprobados por una mayoría de acreedores no deben ser afectados, perjudicados u obstaculizados por otros Estados o una minoría de acreedores no representativa y que se debe respetar y aceptar la decisión de la mayoría. De esta manera se busca impedir que acreedores minoritarios tengan la posibilidad de apelar a otras instancias, interfiriendo en el proceso de canje de deuda y limitando su accionar contra los países endeudados, como es el caso de las demandas de los fondos buitre en los tribunales de Nueva York contra la Argentina. También se destaca que acreedores y deudores deben actuar de buena fe y cooperar para llegar a un acuerdo consensuado.
Para que el texto aprobado tenga una efectiva aplicación, se invita a los Estados miembros y observadores y a las organizaciones internacionales competentes a apoyar y promover los principios básicos, a la vez que se solicita a la próxima sesión de la Asamblea General que continúe evaluando enfoques que apunten a enfrentar el problema que tienen muchos países respecto a la reestructuración de deuda soberana.
Durante la votación encabezaron la delegación argentina el canciller Héctor Timerman y el ministro de Economía Axel Kicillof. El ministro de Relaciones Exteriores expresó que “muchos países nos han preguntado o nos han dicho que este no es el foro adecuado. Sin embargo, es el único foro que a lo largo de los 70 años de historia de las Naciones Unidas ha logrado resoluciones que han cambiado el sentido de la historia de la humanidad”.
Por su parte, Kicillof destacó que “fijar estos principios básicos es un paso fundamental para que nadie sufra ataques como los que hoy Argentina y otros muchos países están sufriendo por parte de los fondos buitres. Saludamos esta resolución de las Naciones Unidas porque es un paso fundamental para que consigamos un mundo mejor, un mundo libre de buitres”.
La propuesta fue respaldada por 19 economistas internacionales que reclamaron a los países europeos que la apoyen. Entre ellos se destacan Thomas Piketty (Paris School of Economics), autor del libro «El capital en el siglo XXI»; Yanis Varoufakis, ex ministro de Finanzas griego; y James Kenneth Galbraith (Universidad de Texas), hijo del destacado economista ya fallecido John Kenneth Galbraith.
El hecho de que la postura argentina haya sido respaldada con el voto de una amplia mayoría integrada por 136 países, implica un importante respaldo a la lucha contra los fondos buitre llevada adelante por el gobierno nacional. En un nivel más amplio y general se trata de un logro en materia política y económica, no sólo para nuestro país sino también para todos los que aspiran a vivir en un sistema económico y financiero mundial más justo y equitativo.
La incorporación del texto aprobado por las Naciones Unidas a la legislación argentina fue recibida por el Senado, será discutida en comisión y sería tratada en el recinto en octubre. Servirá para defender la postura argentina frente a los fondos buitre en diferentes ámbitos internacionales, como tribunales y organismos. El proyecto de ley expresa que “cuando un país se encuentra en una situación de dificultad para el pago de su deuda tiene dos caminos: enfrentarse a los acreedores privados en soledad, con la diferencia de poder a raíz de las decisiones de las cortes de Estados Unidos, o negociar con los organismos internacionales que exigen un plan de ajuste a cambio de fondos para pagar la deuda. Los acuerdos que se alcanzan en este contexto, sin la existencia de un marco jurídico internacional, no hacen sustentables las deudas reestructuradas”.
El presidente de Bolivia, Evo Morales, declaró que hará lo mismo en su país y desde el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino se buscará que otros Estados latinoamericanos y africanos procedan de la misma manera.
Se trata de una nueva acción destinada a aumentar y consolidar la soberanía económica de nuestro país, con el objetivo de priorizar el desarrollo y el bienestar de sus habitantes, gestionar en una situación más favorable la deuda reestructurada, negociar en mejores condiciones con los acreedores e impedir que los organismos internacionales de crédito decidan la política económica.
Los nueve principios aprobados por la ONU son los siguientes:
1- Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
2- El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.
3- El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
4- El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
5- El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
6- El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
7- El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.
8- El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
9- La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.