El mobbing es un fenómeno conocido como acoso o violencia que es gestado, de manera silenciosa, en el ámbito laboral. Consta de un comportamiento abusivo, por parte de él o los agresores, de forma sistemática, paulatina y degradante, éste atenta contra la dignidad y salud psíquica y física del trabajador o grupo de trabajadores.
En otras palabras, es una forma de violencia discriminatoria, que soportan los trabajadores en aras de mantener su fuente de trabajo. De esta forma, sufren graves consecuencias negativas, que repercuten en su salud.
Cabe preguntarse, ¿se está dispuesto a sacrificar la salud para conservar un trabajo? o ¿Cuánta más violencia se soportará con la finalidad de no perder el empleo?
En la mayoría de los casos, el enemigo no es siempre el jefe o el superior. Por ello, se considera que el mobbing puede manifestarse en varios sentidos: por un lado, el acoso horizontal, el cual comprende una persona o grupo de personas quienes reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, o sus propios compañeros de trabajo. Por otro lado, el acoso vertical. Este último, puede sub-clasificarse en ascendente, es decir, el acoso proveniente de sus subalternos o en descendente, aquel hostigamiento proveniente de sus superiores.
El mobbing no hace distinción alguna de género, ya que atenta contra la persona, identidad, reputación y el trabajo de hombres y mujeres de todas las edades. Así, el camino está predispuesto a una única salida: el abandono del trabajo por parte de la víctima -o las victimas-.
En los últimos tiempos, el mobbing se ha convertido en una preocupación para dos protagonistas de una única historia. Por un lado, para el trabajador, sus temores radican en el miedo de perder su fuente de empleo – sustento de su familia-. Por otro, para el sector empresarial, la preocupación se traduce en un riesgo laboral y exorbitantes costos económicos como consecuencia de demandas legales.
En la Argentina, este fenómeno social no es novedoso. Si bien cabe destacar que no hay una ley a nivel nacional que proteja a los trabajadores y, asimismo, prevenga a los empresarios en materia de mobbing, existe un conjunto de disposiciones legales que apuntan a evitar el desamparo de los empleados ante estas situaciones: los artículos 17, 66, 68, 81 y consecuentes de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20.744; el artículo 1 de la Ley Nº 23.592 (Ley Antidiscriminatoria) y los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.
No obstante, existe una jurisprudencia laboral sobre el asunto in crescendo, e incluso algunas provincias ya han dictado sus propias leyes. Así, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley Nº 1.225 (Ley sobre Violencia Laboral), la provincia de Buenos Aires cuenta con la ley Nº 13.168 y también tienen las propias Tucumán, Jujuy, Misiones y Santa Fe, aunque no todas fueron reglamentadas.
En el marco internacional, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) elaboró el informe 98/30, que contiene una gama de medidas tendientes a enfrentar y contrarrestar los efectos de este fenómeno. Aquellas propuestas se caracterizan por lo siguiente:
Presentar carácter preventivo, tendientes a considerar los orígenes de la violencia laboral y, de esta manera, buscar soluciones
Ser específicas, debido a que cada forma de violencia exige distintas soluciones
Ser múltiples, haciendo hincapié en la necesidad de combinar diferentes tipos de respuesta para brindar una protección lo más íntegra posible
Proponer medidas inmediatas, porque este fenómeno exige establecer con anticipación un plan de intervención inminente para contener los efectos de la violencia de forma inmediata, reduciendo así el agravamiento de sus consecuencias
Favorecer la participación de todas las personas directa o indirectamente afectadas.
A su vez, es importante que las medidas sean viables a largo plazo, habida cuenta de que los efectos de la violencia se manifiestan a corto y largo plazo. Por lo tanto, las medidas coyunturales no son suficientes.
De lo expuesto en los párrafos anteriores, es evidente que la sanción de una ley de carácter nacional es fundamental y necesaria. Además del aspecto normativo, debe existir un fuerte apoyo del accionar en conjunto de empresarios, trabajadores y el Estado para erradicar una cultura violenta que pisa cada vez con mayor fuerza en la esfera laboral. Si bien a mediados del año 2003, un proyecto de ley sobre “Violencia Laboral y Acoso Sexual” avanza en el Congreso, aún su aprobación final pareciera diluirse en el tiempo.
Conforme el proyecto, se entenderá por violencia laboral a toda acción que tenga por objeto intimidar, reducir, amedrentar o perturbar emocional e intelectualmente a la persona para eliminarla de su puesto o satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador. Asimismo, la propuesta aborda el acoso sexual. Si bien el acoso no es un fenómeno novedoso en el ámbito laboral, sí lo es en materia legal. En la iniciativa se lo define como el acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo. Finalmente, la iniciativa comprendería una protección especial -de un año- a aquellos testigos que presten declaración en una causa por acoso en el ámbito del trabajo.
El proyecto, que ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados, fue promovida por El Frente para la Victoria pero a la fecha se encuentra en un impasse, hasta tanto el bloque oficialista cuente con el aval del gobierno, según fuentes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta del Congreso.
Nahuel Sosa
Analista de CECREDA
FUENTES:
- “Mobbing: acoso psicológico en el ámbito laboral”. Autor: Francisco Abajo Olivares
- Artículo de doctrina publicado en la revista jurídica digital EL DIAL.COM. –Editorial albremática- Noviembre de 2003 (www.eldial.com)
- InfobaeProfesional -Mobbing-.
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