Durante los últimos meses, o años, en Argentina se habló (y se seguirá hablando) de una reforma fiscal. El presidente, en el discurso de apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación también hizo uso de ese recurso para levantar los ánimos. La reforma fiscal significa modificar la forma en que los instrumentos (principalmente) fiscales, aglomerados en dos grupos (gastos e impuestos), se ven disponibles para la formulación de políticas de Estado largoplazistas, y que se evite caer en la problemática actual de políticas cortoplacistas y volátiles según el color que adopte la Casa Rosada o la lógica que siga el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Primero, las políticas fiscales de gastos son aquellas que buscan actuar sobre la demanda agregada de bienes en un país, mediante el pasaje de recursos por parte del Estado hacia los consumidores finales. Estas políticas pueden ser expansivas o contractivas y, mediante las políticas expansivas el Estado puede gastar en pago de sueldos, bienes o servicios (Gasto Público), o puede simplemente darle a los habitantes recursos para que estos puedan consumir y reactivar la economía, o solamente incrementar el nivel de transacciones de este sistema económico nacional. Por otra parte, tenemos las políticas fiscales de impuestos (también expansivas y contractivas) que tienen relación con la recaudación impositiva estatal. Siguiendo el caso de la Política Fiscal Expansiva, mediante la baja de impuestos directos o indirectos, se puede obtener un incentivo hacia el consumo o la inversión, por parte de los agentes económicos de la población objetivo de la medida. Para pensar en una política contractiva, basta pensar en que se busca disminuir el nivel de transacciones, haciendo lo inverso a lo antes descripto.
Cuando se habla de políticas de Estado, o largoplazismo, el análisis se centra en el establecimiento de cursos de acción duraderos, que sean capaces de resistir a las volatilidades políticas del país, que no cambien con el recambio de partido político que representa al pueblo frente al Gobierno, sino que trasciendan las ideologías. Además de toda esa rigidez, las políticas de Estado bien diseñadas deben contener métodos previstos para ajustarse a contingencias que pueden modificar la coyuntura económica del país, haciendo que las necesidades se transformen.
En Argentina, en particular, la política fiscal es un instrumento muy fuerte, pero que siempre está bajo lupa y en el ojo de la tormenta ante cualquier contracción inesperada en el nivel de actividad económica. En los últimos tiempos, más que nada después del último proceso electoral, se pudo ver a la gente manifestando inquietudes sobre todo lo que refiere a la política fiscal en el país, ya sea por falta de actualizaciones de bases imponibles (sobre las cuáles se calcula el monto a pagar de determinado impuesto), la implementación o desecho de instrumentos para recaudar fondos para las arcas estatales, o la forma en la que el Ejecutivo controla los expendios de fondos para determinadas actividades. Este último es un problema más antiguo, que surge producto de la inestabilidad institucional sufrida en los períodos de dictaduras y que, en otros períodos posteriores, el Congreso delegó funciones al poder Ejecutivo por cuestiones ligadas a las altas mayorías del partido político del Presidente vistas en el Congreso de la Nación. Además de lo anterior, Tomassi y Spiller (2000) destacan que el Poder Ejecutivo utiliza estas armas que le concedió el Legislativo para controlar a la Administración Pública, la cual se le presenta como un obstáculo corrupto y estable constitucionalmente.
¿Por qué es necesaria la reforma fiscal?
Si no alcanzaron los argumentos introductorios, también la reforma fiscal llegaría a responder ante problemáticas propias del federalismo fiscal argentino. El federalismo fiscal es un método que se introdujo en 1988 y se reglamentó por última vez en 1994. La parte más fuerte, problemática y conocida de este sistema es la Coparticipación Federal de Impuestos, un mecanismo que consiste en la recaudación provincial de impuestos nacionales, la centralización de éstos en las arcas nacionales y, la futura redistribución hacia las provincias. La distribución se realiza según una tabla la cual fue ajustada por Decreto Nacional en 2016. El proceso tiene varias complicaciones, entre las cuales se pueden destacar:
– “Por la ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos la distribución primaria será de: 42,34 % al Tesoro Nacional. 56,66 % a las Provincias. 1 % al Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias – ATN)”. Esta distribución primaria sólo regula el destino de 99% del total de impuestos coparticipables recaudados.
-El Estado Nacional retiene 15% del total de impuestos coparticipables que ingresaron a las arcas para ser distribuidas. Esta retención es para pagos previsionales y otros gastos operativos. Si bien esta retención había sido dejada de lado, el Presidente derogó el Decreto que la dejaba sin efecto, reactivando la quita en la coparticipación.
– Los porcentajes de redistribución secundaria son muy antiguos, de 1988, donde las provincias tenían distintas realidades, y donde vieron reflejadas en su coparticipación asignada la relación de sus gobernantes provinciales con el Gobierno Central.
– Por otra parte, el Presidente Macri modificó por decreto, como fue antes mencionada, el porcentaje de impuestos coparticipables que recibe la Ciudad de Buenos Aires, e introdujo qué porcentaje pagarán las otras jurisdicciones del aumento en la coparticipación porteña.
Además, el federalismo fiscal contiene otras patas, aunque menos fuertes. El Gobierno Central tiene la potestad de controlar el expendio de dinero hacia las provincias por fondos especiales o Decretos sancionados. De esta manera, el representante del Ejecutivo del Gobierno Nacional puede meterse dentro del juego político, asegurar la lealtad y acompañamiento de sus pares de los Gobiernos Provinciales, y penalizar al que no lo acompañe. Esto significa asimetrías provinciales, trabas para el desarrollo de las regiones, disparidades en los cursos de acción ante similares situaciones y, entre varias cosas más, amiguismos e inestabilidad política institucional.
Siguiendo la línea de las asimetrías que genera nuestro sistema fiscal actual, cabe destacar que la mayoría de los impuestos establecidos por Ley en este país tienen carácter regresivo, afectando más al bolsillo de los más carenciados, práctica que (para la opinión de este escritor) tiene que acabar. Este problema acarrea consigo disparidades en la distribución del ingreso, efectos desincentivos para el consumo y la inversión, factores que condicionan en gran parte, y de manera muy negativa, al crecimiento y desarrollo del país y de todos sus habitantes.
Que el Presidente haya mencionado a la reforma en la referenciada Apertura de Sesiones Ordinarias del Congreso no es casualidad, tiene toda causalidad. Está en busca de convencer a las masas de la necesidad indiscutible de reforma, de la cual no hay duda, pero el principal interrogante es ¿quién escribirá la reforma? Es ahí donde el poder político entra en juego, cada una de las partes interesadas pujará para hacer la reforma lo más justa posible, según sus ideologías, o acorde a sus intereses particulares.
Es importante seguir muy de cerca este tema, porque el proceso de policymaking es muy delicado, cualquier tipo de ruido o distorsión hace a la política menos eficiente, con más sesgo, y a veces ineficaz. Toda la interacción entre los políticos, la burocracia, el comité que estará encargado de la redacción, las reformas para que tenga media y plena sanción, que se divulgue sin que se vete, todos obstáculos que a la larga, pueden afectar a la calidad de lo que definitivamente nos llega a nosotros, el pueblo. Gobernadores, Legisladores, Jueces, burócratas, muchas carreras políticas y profesionales están en juego con este proceso, y son estos actores los que pueden frenar, trabar o distorsionar intencionalmente (o no) la sanción de la reforma.
Pablo Ariel García
Analista de CECREDA
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