Análisis y Desarrollo Político

Programa Nacional de Parques Industriales: una nueva perspectiva para un desarrollo sostenible

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Las ciudades latinoamericanas se caracterizan por un entramado que posee una disposición particular que intercala viviendas, industrias, comercios y zonas verdes. Estos diversos usos del suelo se desarrollan en regiones de poca superficie produciendo un gran caos urbano, con origen en la falta de previsión y planificación, que provoca consecuencias en la organización de las ciudades, en el saneamiento, salubridad y prestación de servicios.

Durante el año 2010, considerando el incremento en la cantidad de industrias de las Pequeñas y Medianas Empresa (PyMEs), se emitió el decreto n° 915/10 con el cual se llevó a cabo el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales. El mismo plantea, entre otras cosas, la necesidad de relocalizar las industrias en áreas especialmente concebidas para la radicación de las mismas, impulsando la mejora de los espacios destinados a la producción, promoviendo más infraestructura, nuevas y mejores tecnologías y una interacción dinámica entre las empresas, los gobiernos y las entidades educativas técnico-científicas.

La redistribución de las industrias es sumamente beneficiosa en varios aspectos. En primer lugar, poder descomprimir del entramado urbano empresas que, en algún aspecto, provocan un impacto ambiental en el entorno (ya sea con la liberación de residuos o visualmente). De este modo, se posibilita la reutilización de espacios para otro tipo de proyectos más amigables para las ciudades. Por otra parte, que exista la posibilidad de re- acondicionar y renovar los Parques Industriales utilizando las tecnologías existentes hoy permite orientar y fortalecer las distintas actividades hacia producciones más sostenibles.

Uno de los fuertes del Programa Nacional de Parques Industriales es la creación de un Registro Nacional de Parques Industriales, dependiente del Ministerio de Industria y Turismo donde se detallan los Parques Industriales disponibles, tanto públicos, privados y mixtos, las empresas radicadas, los beneficios o subvenciones que ellos reciben, el tipo de servicios e infraestructura con los que cuentan. El acceso a esta información, es totalmente pública a través de la página web del Ministerio (www.industria.gob.ar )

Otra de las características del Programa se basa en el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a los Parques Industriales Públicos  para la realización de obras de infraestructura intramuros, es decir, construcción de calles internas, cerco perimetral, obras civiles, playón de carga y descarga, barrera forestal, cloacas, planta para tratamiento de efluentes y redes internas de gas y electricidad. Otra de las características son las obras de infraestructura extramuros que permitan potenciar a los citados Parques, como provisión de servicios públicos y obras viales necesarias. Serán beneficiarios de estos aportes los Municipios o Provincias en donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos. 

Como Autoridad de Aplicación fue designado el Ministerio de Industria y Turismo, quien  articula las políticas a seguir junto al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Para el acceso a los beneficios, quien solicite los mismos deberá aportar, por sí mismo o a través de un tercero, “como mínimo, en concepto de contrapartida local, recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al diez por ciento (10%) de su monto”. Para ello, la “Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida”.

El Programa también crea la Unidad de Desarrollo Industrial Local (UDIL), dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, que cumple el rol de contralor de la documentación solicitada en el Programa, mediador entre distintos actores tanto a nivel local, regional y nacional y la planificación de acciones tendientes a incentivar actividades de investigación científico-técnicas para el desarrollo de las industrias, entre otros objetivos.

Para acceder a estos beneficios, los Parques deben presentar una solicitud y cumplir una serie de requisitos, pudiendo -a su vez- la Autoridad de Aplicación añadir otros que crea conveniente. Sería sumamente positivo que los requisitos adicionados se relacionen con la incorporación de mejoras en el uso y eficiencia de los recursos naturales utilizados, que soliciten el cumplimiento de una auditoría ambiental y, además, que incorporen siempre un  previo análisis de impacto para la actividad en la zona. A su vez, según el artículo 15 del decreto 915/10, se indica que ante el desvío de los fondos otorgados, la Unidad de Desarrollo Industrial Local realizará la denuncia penal correspondiente. En este sentido se esperaría que se proceda de esta forma también cuando las empresas que ocupan el espacio no sólo no cumplan con las obras pautadas o con el destino de los fondos sino con el uso adecuado de los recursos y el cumplimiento de las normas ambientales. El artículo 16 de dicho decreto indica que “la Autoridad de Aplicación podrá, a los efectos de controlar la correcta utilización de los fondos, realizar las verificaciones y auditorías que estime necesarias”. Del mismo modo que lo antes expuesto, podría añadirse a la legislación la incorporación de controles ambientales, verificando el cumplimiento de normas de seguridad e higiene, manejo y/o tratamiento de residuos, etc.

Si bien el decreto es a nivel nacional no está contemplado un criterio claro y preciso de legislación ambiental dentro de los Parques. En este sentido es importante resaltar que no todas las provincias otorgan el mismo grado de importancia a la disposición de cláusulas destinadas a la protección del medio ambiente. Es necesario fijar requisitos para todo el territorio argentino que garanticen el desarrollo de industrias comprometidas con las regiones en las que se establecen, protegiendo los recursos de la zona, estimulando la implementación y eficiencia de energías limpias, controlando la emisión de gases contaminantes, protegiendo los ecosistemas locales e incorporación de mano de obra estable. Es necesario exigir una evaluación de impacto ambiental de una actividad antes del asentamiento de empresas considerando la proximidad con zonas urbanas, la explotación de recursos locales, los posibles contaminantes y desechos, el manejo y la disposición final de los mismos, los métodos y formas de garantizar un correcto monitoreo de las actividades desarrolladas en los predios, la elección de sitios evaluando potenciales  riesgos ecológicos, entre otras.

Luego de cinco años de implementado el programa y en relación a los expuesto anteriormente, bajo el expediente número 118/15 el pasado mes de Julio el Poder Ejecutivo Nacional envió un nuevo proyecto de ley modificatorio del decreto 915/10 que contempla entre otras cosas:

Contar o tener previsto contar como mínimo con un sistema de gestión de residuos medioambientalmente aceptable,  áreas verdes, red de agua, cloacas y caminos internos.

Creación del Consejo Federal de Parques Industriales encargado de la “coordinación entre las distintas jurisdicciones de las políticas relativas a agrupamientos industriales en todo el territorio nacional”. Teniendo como objetivo “definir y unificar criterios entre las diversas jurisdicciones, cooperando en el desarrollo de nuevos agrupamientos industriales y el fortalecimiento de los ya existentes”. Estos cargos serán ejercidos ad-honorem y designados por la autoridad de Aplicación con la posibilidad de participación de otros organismos convocados a aportar en la temática que se decida trabajar en el mismo.

Aunque las modificaciones que intenta plasmar el nuevo proyecto son sumamente positivas, es necesario exigir una mayor regulación por parte del Estado antes de la aprobación de la radicación y del otorgamiento de beneficios a empresas y parques. Además, sería conveniente incorporar normativas claras acerca de la responsabilidad ambiental de las empresas en el caso del cese de actividades en un predio procurando que el abandono de un predio se realice garantizando las condiciones originales y la no alteración del ambiente físico, químico y biológico. 

Es oportuno mencionar el hecho de que el desplazamiento de las industrias hacia los Parques respecto de los centros urbanos no exime de responsabilidad ante la producción de externalidades negativas. Se entiende por externalidad negativa aquel costo producido por la actividad de, en este caso empresas, que recae no sobre ellas sino sobre otro actor, por ejemplo, la sociedad. Es decir, aquellas actividades que se encuentran alejadas y dentro de los predios de un Parque Industrial, poseen las mismas obligaciones y compromisos para con la sociedad que al estar localizadas en medio de viviendas. Las emanaciones, residuos y efluentes continuarán siendo un impacto negativo por el cual deberán responder ante la ley en el caso de no cumplir con la normativa ambiental que los regule. Sería deseable que la relocalización de empresas sumado a los beneficios económicos otorgados sean en pos de una creciente innovación orientada hacia un compromiso sustentable. El objetivo final debe ser siempre alcanzar un progreso que garantice un equilibrio entre lograr la eficiencia y el desarrollo de la industria Argentina garantizando a su vez un bienestar económico y social sin dejar de lado la protección y el cuidado del medio ambiente, conservando los recursos para generaciones futuras. 

Maria Clara Cornacchia
Analista de CECREDA

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