Economía

Proyecto de Ley de Reforma del Mercado de Capitales: primeros comentarios

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Ha ingresado en Comisiones y en Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Reforma del Mercado de Capitales. Principalmente busca modificar leyes como la 26.831 de Mercado de Capitales sancionada en 2012; la Ley de Fondos Comunes de Inversión y la Ley de Obligaciones Negociables, entre otras.

Antes de detallar, algunos primeros comentarios sobre el proyecto de Ley de Reforma, el cual contiene más de 200 páginas, es importante considerar que el Mercado de Capitales argentino es de pequeño tamaño en comparación a otros de la región ya sea en términos de capitalización bursátil, de volumen como en cantidad de empresas cotizantes o emisiones de títulos y valores. Asimismo, previa a la Ley sancionada a fines del 2012, había pocas intenciones sobre el Mercado dejándolo en manos de unos pocos actores.

La Ley 26.831 sancionada y promulgada buscó entre sus principales objetivos: la unificación y homogeneidad de las bolsas y mercados en sintonía con la tendencia internacional, la protección del inversor, la promoción del financiamientos Pyme, la desmutualización del mercado, el fomento de nuevos productos, entre otras cuestiones. A su vez, otorgó un rol primordial y de mayor poder a la Comisión Nacional de Valores para que ésta actúe como un verdadero órgano de control y supervisión (anteriormente los actores del mercado se controlaban ellos mismos). Varias de estas cuestiones pudieron lograrse pero muchas han quedado en desierto.

Por su parte, dentro de los principales ítems que contiene el Proyecto de Ley de Reforma actual, se destacan:

  • La eliminación de facultad para intervenir en las empresas a la CNV. Cabe destacar que hasta la fecha la CNV no había intervenido ninguna empresa en cuestiones de gestión o decisiones, sino que supervisaba las correctas acciones para que las compañías que se financiaban a través mercado de capitales cumplan con los requisitos y pagos correspondientes a los inversores.
  • La promoción de fondos comunes de inversión cerrados. Estos fondos tienen una determinada cantidad de cuotapartes y montos teniendo un carácter de mayor privacidad. Pueden tener mayor fomento en la actualidad en la captación de fondos provenientes del blanqueo de capitales.
  • La reducción de necesidades para la emisión de Obligaciones Negociables. Esta iniciativa se destina para promover la emisión de empresas sin tantas necesidades de aprobación por parte de los Directorios de las compañías.
  • La posibilidad de venta de acciones de empresas del sector privado en poder del Estado Nacional u organismo afín. Con el fin dejar liberada la posibilidad de ventas de acciones privadas en manos de la ANSES, se introduce una posible modificación a la Ley de Protección de Participaciones Sociales del Estado Nacional (llevada a cabo también en la sanción de Ley de Reparación Histórica a los Jubilados).
  • La limitación de plazos de pagos de grandes empresas a sus proveedores pequeños. Esta acción positiva provoca que las pequeñas empresas tengan mejoras de flujos o puedan descontar por ejemplo pagos a través de cheques.
  • El fomento con beneficios impositivos a bancos de inversión e inversores extranjeros en el mercado argentino. Se promueve el ingreso de inversiones extranjeras con menor carga impositiva y otros beneficios.

De esta manera, varios de las modificaciones puestas a discusión tienen el fin de promover el acceso de pequeñas y medianas empresas al financiamiento a través del mercado de capitales. Otras propuestas conllevan riesgos intrínsecos como el fomento de inversión especulativa extranjera haciendo más vulnerables al sistema financiero en su conjunto.

A su vez, el proyecto demarca el tamaño inferior del mercado de capitales en comparación a la región pero detalla un punto en particular, los títulos públicos en circulación sobre el PBI representan el 45% en la Argentina contra por ejemplo un 19% en Chile, un 38% en México o un 31% en Perú (por encima se encuentran Brasil representando un 68% y Colombia un 47%). Este valor demuestra el Endeudamiento del Estado Argentino como principal herramienta financiera del sector privado.

El Proyecto de Ley está en la actualidad bajo discusión y debate por esto es muy importante que se analicen en detalle sus cuestiones. Por un lado, el Mercado de Capitales es una herramienta de vital utilidad para el financiamiento de las empresas, para el desarrollo de la inversión corporativa y de los pequeños ahorristas como también para captar ahorros y transformarlos en inversión productiva. Por otro lado, el Mercado puede ser utilizado como especulación de capitales extranjeros que sólo buscan maximizar sus rendimientos siempre y cuando las condiciones les favorezcan, y que no tienen ningún problema de dejar sus inversiones cuando ya no las observen rentables.

Por todo, la modificación en algunos aspectos a las diversas leyes del Mercado de Capitales es una acción respetable e importante pero debe hacerse de manera responsable y con la crítica y supervisión de todos los aspectos.

Mariano Uccellatore

 

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