Análisis y Desarrollo Político

Proyecto de ley de transparencia del Estado

Pinterest LinkedIn Tumblr

El día 7 de abril, el presidente Mauricio Macri envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley de transparencia del Estado. Como sustento y margo legal se cita los artículos 1°, 33 y 38 de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. 

 

A su vez, nombra el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información, dicha norma del ejecutivo planteó el objetivo de fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad, desarrollando una democracia legítima, transparente y eficiente. El decreto define la metodología y la finalidad de las audiencias públicas, la publicidad de la gestión de intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), la elaboración participativa de normas y el derecho a la información pública. Se considera con falencias porque únicamente regula los organismos gubernamentales del PEN, dejando de lado el ámbito legislativo y el judicial porque no posee fuerza de Ley. 

El objeto del proyecto de ley es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. Define como acceso a la información “la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados.” Cualquier persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar información a cualquiera de los sujetos obligados nombrados en la ley, brindando únicamente su identificación y sin justificar la consulta.

Entre los sujetos obligados a entregar la información solicitada se encuentran: toda la administración pública nacional (junto con los organismos descentralizados), el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado y las empresas en las que el Estado posea una participación mayoritaria, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, el Banco Central de la Nación y cualquier entidad privada o pública a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional (organizaciones empresarias, universidades, sindicatos, partidos políticos) mientras sea información referida a los fondos recibidos.

Se podrá no brindar la información en caso de que ésta se encuentre clasificada como reservada por razones de defensa o política exterior, peligre el funcionamiento del sistema financiero, genere daños a un tercero o sean datos de carácter sensible de un otro no involucrado, perjudique el nivel de competitividad, publicite una estrategia que se utilizará en la defensa o tramitación de una causa judicial, se encuentre resguardada por el secreto profesional y finalmente, “que requiera un procedimiento específico previsto por una ley dictada con anterioridad a la sanción de la presente.”

En lo que respecta a la metodología, el interesado deberá enviar su solicitud al organismo que crea que tendrá la información que busca, éste deberá remitirla al Responsable de Acceso a la Información. En quince días hábiles el sujeto obligado debe expedirse, en caso de que no lo hiciera, tendrá una única prórroga de otra quincena. Si jamás se resuelve la consulta, el responsable público incurre en una falta grave, “sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera caberle conforme lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Penal de la Nación”. 

En el Capítulo IV se instituye la Agencia de Acceso a la Información Pública, un ente autárquico de autonomía funcional dentro del ámbito del PEN, que tendrá como funciones: preparar su presupuesto anual, aprobar un Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a los sujetos obligados, coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública (funcionaros designados por cada uno de los sujetos obligados para resolver las consultas de la ciudadanía), elaborar estadísticas, publicar el listado de la información pública que es requerida frecuentemente.

El Director de la Agencia ostentará su cargo durante cinco años –con posibilidad de ser reelegido sólo una vez-. Su nombre será propuesto por el PEN, luego se celebrará una Audiencia Pública en la que ciudadanos, representantes de ONGs y Asociaciones Profesionales podrán presentar críticas u observaciones. Luego, el mismo PEN deberá considerar si confirma o no a su candidato en el puesto.

A su vez, obliga a crear –luego de transcurridos los noventa días, contando desde la publicación en el Boletín Oficial- organismos con las mismas funciones que la Agencia de Acceso a la Información Pública dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal de la Nación y del de la Defensa.  

A través del art. 29, se crea el Consejo Federal para la Transparencia, cuya cabeza será el directivo de la Agencia de Acceso a la Información Pública y estará compuesto por un representante de cada una de las provincias y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá como objeto la cooperación en materia de transparencia y se reunirán semestralmente.

Finalmente, en al apartado de Transparencia Activa, estipula que los sujetos obligados “deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los intereses y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.” Debiendo plasmar en sus páginas web la estructura orgánica y norma de autoridades, escalas salariales, presupuestos asignados a programas y áreas, todo acto o resolución, los trámites que se realicen en el organismo, las declaraciones juradas de los funcionarios, etc. 

 

A modo de análisis, se postulan los siguientes puntos respecto al proyecto de ley de transparencia del Estado:

  • El Estado, al ser uno de los mayores productores de información, debe poder organizarse para efectuar sus obligaciones de manera eficiente y eficaz, facilitando la toma de conocimiento por parte de los ciudadanos y simplificando las interacciones dentro de los organismos gubernamentales que trabajan mancomunadamente. De esta forma, no sólo se brinda una respuesta más rápida a las inquietudes de la ciudadanía, sino que también se ayuda a la transparencia de los actos de gobierno. 
  • Es necesaria la implementación de un Plan Nacional de Gobierno Electrónico que brinde un marco regulatorio para los tres poderes, para brindar información sobre los actos de gestión del gobierno. Al mismo tiempo, de nada sirven plataformas digitales si aún hoy hay poblaciones sin acceso a internet; la brecha tecnológica debiera ser una prioridad para los funcionarios. En fin, para combatir la corrupción, no sólo es imprescindible la información sino la difusión de la misma y la posibilidad de acceso.
  • Con respecto a la Agencia de Acceso a la Información Pública es sospechosa la elección del Directivo, ya que es elegido por el PEN y podría haber un conflicto de ética con respecto a los controles a los responsables de los sujetos obligados pertenecientes y dependientes del PEN.
  • En caso de que el organismo no responda ante una consulta de información –y mientras no alegue una justa causa- no habrá ninguna sanción al funcionario responsable.
  • En referencia a las reuniones semestrales del Consejo Federal para la Transparencia, es demasiado distante el tiempo transcurrido entre cada uno de los encuentros. Sería recomendable que, en una etapa inicial de aplicación de la Ley, los representantes se reunieran con mayor asiduidad.  
  • El proyecto de ley enviado por Mauricio Macri deja de lado tres aspectos regulados por el Decreto 1172/03: la conformación de las audiencias públicas, la publicidad de la gestión de intereses en el ámbito del PEN y la elaboración participativa de normas. 

Gabriela Jan
Analista de CECREDA

Write A Comment