La reestructuración de la Carta Orgánica del BCRA lograda recientemente se ve motivada, entre otros factores, por la búsqueda de alineación de las políticas económicas del Banco Central con las llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y, en sentido más amplio, el Gobierno Nacional.
A partir de aquello, no sólo se busca continuar con el cumplimiento de la deuda pública a lo largo de los próximos años, sino también volver a hacer uso de herramientas que fueron quitadas al Estado a partir del comienzo de la Convertibilidad. Esto último implica dejar atrás una carta orgánica que hacía referencia al BCRA como un mero regulador de la oferta monetaria para el control de la inflación. Aquello, que nos remite a una desgastada concepción netamente monetarista, resulta incorrecto debido a que la inflación en nuestro país no es producto de la emisión monetaria y, en cambio, se da una lógica inversa.
El sector financiero desde la nueva normativa
La actividad del sistema financiero no ha sido una excepción en la acertada lectura necesaria de establecer cambios que plantea la nueva Carta Orgánica. El Artículo 4 de la reforma marcó la incorporación de nuevas funciones al BCRA, más precisamente laregulación de toda actividad financiera y cambiaria, defendiendo la competencia del sistema financiero y orientando el crédito hacia sectores de bajos recursos y pequeñas empresas. Por lo tanto se hace hincapié explícitamente en medidas que se encuentran en sintonía con los principales bancos centrales del mundo. Ello implica la idea de funcionar como última instancia de rescate al sistema financiero y, a su vez, orientar el crédito a sectores que permitan un incremento productivo y del nivel de empleo.
El Artículo 14 establece, a su vez, que las exigencias de capital de las entidades financieras serán diferenciadas en función de su participación en el mercado y sus posiciones de activos y pasivos. Esto habla de un rol activo en la regulación del sector financiero en cuanto a factores como el encaje exigido, relacionado directamente, por ejemplo, con el control de fuga de divisas. Las exigencias a las entidades de mayor peso en el mercado financiero deben ser estipuladas contemplando esta condición. A partir de la modificación lograda, se da un paso adelante en esa dirección.
En sintonía con esta tendencia, el Artículo 15 agrega la posibilidad de establecer tasas de interés máximas, además de los ya mencionados requisitos de encajes diferenciados según el caso y entidad. A su vez, incorpora la atribución de fijar el costo financiero total máximo de las operaciones entre entidades financieras y sus clientes. Esto resulta necesario a partir de las condiciones sumamente exigentes sufridas por éstos últimos en el mercado de préstamos personales y otras operaciones vigentes en el mismo.
En continuidad con el espíritu de los puntos anteriores, los artículos 16 y 21 contemplan dos cuestiones esenciales. En primer lugar, la posibilidad de otorgar fondos a entidades especialmente orientados a promover la oferta de créditos a mediano y largo plazo, factor fundamental para el desarrollo, y destinados a lainversión productiva. En el segundo punto mencionado, se establece la creación de un Consejo de Protección al Consumidor Bancario, el cual recibirá denuncias y pedidos a favor del cumplimiento y optimización de la normativa vigente.
El sector financiero en su conjunto como herramienta para el crecimiento
Resulta inevitable notar que este conjunto de medidas establecidas hablan de la necesidad de que el Estado participe activamente en la regulación del mercado financiero. Esto surge como respuesta a un sector que, desde sus actores privados, no ha demostrado tener demasiado interés en contribuir con asuntos esenciales como es la orientación del crédito a mediano y largo plazo a micro, pequeñas y medianas empresas que lo demandan para lograr crecer.
Sin dudas, aquello es necesario como aporte en favor del desarrollo sostenido de nuestra economía en cuanto a crecimiento de la productividad y generación de empleo. Dar financiación a los sectores que más lo necesitan debe ser un objetivo que no sólo persiga el Estado, sino también las entidades financieras en general. A su vez, es de suma importancia contemplar a los sectores de bajos recursos de la Sociedad que, al contrario de lo necesario, son quienes asumen el pago de las tasas más altas del mercado.
A partir de ello, el Proyecto de Ley de Servicios Financieros surge como profundización necesaria para la tendencia marcada por la reforma de la Carta Orgánica del BCRA. El proyecto se basa en dos ejes principales, que consisten en definir a la actividad financiera como un servicio público y, a su vez, concebir la Ley de Entidades Financieras desde las necesidades de los usuarios. Es importante remarcar esto porque, al contrario de lo planteado, actualmente se rige basándose en la conveniencia de las entidades financieras.
La nueva Ley de Servicios Financieros y su propuesta
El espíritu del proyecto de ley asume, entre otros puntos, la necesidad de orientar el crédito a las PyMES, regulando las tasas de interés activas, es decir, las que los bancos exigen a cambio de financiación a los usuarios. Más específicamente, define que al menos un 38% de la financiación al sector privado debe otorgarse a micro, pequeñas y medianas empresas y, por otra parte, un 2% a microemprendimientos. Paralelamente, establece que se deberá brindar una serie de servicios esenciales -a definir por el Banco Central- a los sectores de menores ingresos. Los mismos contemplan comisiones máximas y, en algunos casos, nulas, sumado a límites a tasas activas, además de la creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros a partir del BCRA. Este último punto, justamente, será reformulado debido a que ya ha sido contemplado en buena medida por la reforma del BCRA. Considerar éste aspecto y otros ya mencionados pone en evidencia la relación directa que existe entre ambas iniciativas. Una de ellas ha sido concretada y es necesario que pronto se sume la restante.
La nueva Ley promueve el acceso universal a los servicios financieros, estimulando el ahorro nacional y protección del mismo mediante productos financieros acordes a todos sus usuarios, además de impulsar el financiamiento productivo de las empresas nacionales de menor tamaño.
Otro punto a destacar se relaciona con dar respuesta a una cuenta pendiente a nivel crediticio en nuestro país. Se plantea la canalización de financiación que satisfaga las necesidades de vivienda y consumo de personas y grupos familiares que actualmente tienen grandes dificultades para su acceso en Argentina. Esto último adquiere mayor importancia a partir de la inclusión de normas que tienden a la autorización de apertura de filiales de entidades financieras con un criterio diferente. Se realizará en base a la búsqueda de ampliación de la cobertura geográfica del sistema financiero para garantizar el acceso a estos servicios planteados a una mayor cantidad de usuarios. Así se evitará continuar con una altísima concentración de sucursales las zonas urbanas más densamente pobladas.
Conclusión
La importancia de articular la ya lograda reforma de la Carta Orgánica del Banco Central con una nueva Ley de Servicios Financieros está a la vista. Debe buscarse un aumento de la productividad a partir del acceso a la financiación de empresas que actualmente son relegadas por la mayor parte de las entidades financieras. Esto permitirá que continuemos apuntalando un camino de crecimiento sostenido para el desarrollo de la economía con generación de puestos de trabajo.
Es necesario crear las condiciones para el incremento y protección del ahorro y facilitar el consumo y acceso a la vivienda en el país. El empleo, sumado a estos factores, brinda una mejor calidad de vida a la población y establece las bases para el fortalecimiento de la economía nacional.
Por Guillermo Güerci
Analista de CECREDA.