Marco Jurídico

Riesgos del trabajo: decreto 54/2017 y una nueva etapa del sistema

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Antecedentes. Desde hace más de una década, los fallos “Aquino” y “Castillo” cerraron, con la palabra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la posibilidad de que los pleitos derivados de accidentes y enfermedades profesionales se resolvieran con los procedimientos establecidos en la Ley de Riesgos del Trabajo. En realidad, abrieron la puerta del ingreso de estos litigios a los fueros laborales de las distintas provincias del país, así como también ante la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal.

 

Asimismo, la salida de la convertibilidad, acaecida en enero de 2002, profundizó la búsqueda de la reparación del daño causado por infortunios laborales, utilizando institutos jurídicos propios del derecho civil y yendo parcialmente por “afuera” del sistema, en la medida en que los importes indemnizatorios “intra-sistema” se mantenían nominalmente fijos (hasta el año 2009, con la publicación del Decreto 1694/2009).

Sin embargo, la solución legislativa encontrada ante este panorama, en el año 2012, modificó el escenario, pero sin lograr la sustentabilidad del sistema, manteniendo los riesgos que supone una importante cantidad de juicios que tienden a aumentar y un fondo de primas que parece ser insuficiente para hacer frente al pasivo judicial que resulta a todas luces exorbitante.

Así, la Ley 26.773, logró que los pleitos judiciales se circunscribieran a las indemnizaciones que establece el Sistema de Riesgos del Trabajo y, además, que los empleadores no fueran citados a juicio. 

Como contrapartida, el aumento de los importes pretendidos por los trabajadores en los reclamos generó, desde octubre de 2012, un brutal aumento de las alícuotas que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo utilizan para calcular las primas que les trasladan a sus clientes, esto es, los empleadores. Este aumento de los costos laborales, es uno de los principales motivos aducidos por la actual administración nacional para plantear la necesariedad del cambio .

             En ese sentido, la iniciativa legislativa del ejecutivo, sancionada por el Senado y próxima a ser tratada  por la Cámara de Diputados, se vio rápidamente convertida en derecho positivo a partir de la publicación del Decreto 54/2017.

Así, y con los riesgos que implica instrumentar un DNU en medio del receso legislativo y con un proyecto de ley de idéntico objeto (y con media sanción), el PEN decide acelerar el proceso de cambio, modificando el marco regulatorio del Sistema de Riesgos del Trabajo.

COMISIONES MÉDICAS, EL PASO PREVIO

Uno de los ejes fundamentales pretendidos por la administración nacional, es la “reinstalación” de las comisiones médicas, en el marco de un nuevo procedimiento.

Todo aquel que haya leido la ley 24.557, las comisiones médicas jurisdiccionales (CMJ) son, hoy, la instancia inicial del camino del reclamo del trabajador. Sin embargo, y desde el fallo “Castillo” del año 2004, la mayoría de los reclamos derivados por infortunios laborales comienzan su trámite en el poder judicial local con competencia en materia laboral. En la Capital Federal, se inicia con el procedimiento conciliatorio, previo y obligatorio, conocido comunmente como “SECLO”, donde un conciliador particular, procura acercar las posiciones de las partes, pero sin efectuarse en este ámbito una revisación médica “oficial” del trabajador accidentado. 

Así que, a los fines de encausar los reclamos ante las comisiones médicas, el Poder Ejecutivo introduce tres novedades que replantean el esquema.

En primer lugar, pretende el respeto del orden federal, a los fines de salvaguardar planteos de inconstitucionalidad. En tal sentido, el artículo 4° pretende que las Provincias adhieran al sistema, respetando la voluntad de los órganos legislativos locales que ceden competencia que, en principio, resulta materia no delegada de las provincias en la Nación.

En segundo lugar, y a los fines de respetar los postulados del fallo de corte antes citado, se faculta al trabajador a recurrir lo resuelto en la CMJ ante la Justicia local del trabajo, quedando sólo obligadas a recurrir ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. Esta opción permite una revisión judicial de lo resuelto en las CMJ, que no dejan de ser tribunales de índole administrativa.

En tercer lugar, otro instituto fundamental introducido en la norma recientemente publicada, es la regulación de la remuneración profesional que recibirán los galenos que intervengan en los actos de vistas médicas durante los procesos judiciales.

En lo medular, se pretende que los peritos médicos no reciban una contraprestación que se encuentre atada al porcentaje de incapacidad que se determine en el mismo juicio. La administración ha entendido que la situación actual, en donde los honorarios que se le regulan a los peritos médicos en juicio se basan, fundamentalmente, en la misma pericia que ellos confeccionan, puede generar un aliento a fijar porcentajes de incapacidad superiores.

Por último, cuadra destacar que el artículo 14 del Decreto que nos encontramos analizando, establece la posibilidad de efectuar planteos judiciales por fuera del sistema, peticionando conforme el derecho privado por ejemplo, pueden efectuarlo una vez agotada la instancia administrativa. 

Sobre estos dos cambios normativos, es que el PEN proyecta el cumplimiento efectivo de la medida. Sin embargo, creemos que resultará clave la celeridad de la atención al trabajador, en lo que hace al otorgamiento de turnos de vistas médicas. Asimismo, deberán las CMJ demostrar que, al determinar incapacidades, se aproximan a lo que el trabajador pudiere obtener en caso de iniciar una acción judicial en el fuero laboral, con el objetivo de obtener una reparación justa en un tiempo acorde.

EL AUTOSEGURO PÚBLICO PROVINCIAL 

Otro de los ejes del Decreto (y del proyecto de ley con media sanción), lo constituye la creación del autoseguro público provincial que, además de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, contempla los municipios.

Los entes gubernamentales deberán garantizar las prestaciones en especie y las dinerarias, estableciendo un régimen de autarquía financiera o de presupuesto de afectación a los fines de esto último.

Estos entes públicos quedan, en lo que hace a fiscalización, control y prestaciones, en situación análoga a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Por último, incorpora al Comité Consultivo dos miembros de las entidades autoaseguradas, brindándoles una ampliación de la participación política.

El principal motivo aducido por la administración es la necesariedad de incorporar a una pluralidad de empleados públicos provinciales y municipales que hoy se encuentran sin cobertura.

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA

Asimismo, se efectúan algunos cambios en lo que hace al cálculo del INGRESO BASE MENSUAL y, a su vez, se clarifica la aplicación del RIPTE y las indemnizaciones de pago único derivadas de la interpretación de dio la Corte en el Caso “Espósito”.

Por otro lado, se prevé la utilización de la cuenta sueldo como único instrumento de canalización de pago de las indemnizaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo, siempre que “se encuentre disponible”.

Además, se dan directivas en lo que hace al esquema de compensación entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Obras Sociales. Así, las ARTs deberán abonar a las obras sociales los gastos en los que hubieren incurrido por infortunios laborales y, viceversa, las Obras Sociales pagarán las atenciones médicas brindadas por las Aseguradoras en virtud de enfermedades inculpables. Resta conocer el procedimiento que se utilizará en estos casos para dirimir diferencias entre los involucrados.

COLOFÓN

Sin perjuicio de la sorpresa generada por el instrumento utilizado (un DNU), el contenido del mismo responde al desarrollo de un borrador (primero) y un proyecto de ley (después), al que accedieron muchos de los actores de la actividad ligada al sistema de riesgos del trabajo.

Resta conocer la reglamentación que deberá sancionarse desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para tornar operativo el nuevo procedimiento.

Sin embargo, algunos sectores, tanto políticos como los órganos representativos de los abogados, han manifestado su disconformidad en el modo de sanción, como así también en parte importante del contenido.

Resulta importante mantener un seguimiento sobre las consecuencias de la medida, ya que el comienzo de esta nueva etapa del sistema viene con una importante serie de dificultades y tensiones, fruto de la discusión económica que transita el fondo del sistema.

 

Rodrigo Puértolas
Vicepresidente 2°

 

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